Que no le metan un cuento chino. Cuando escuche sobre una operación de compra y venta de acciones de una persona jurídica y que guarda relación con nuestro país, tenga claro que, salvo excepciones establecidas por la ley, el vendedor debe pasar por la caja ubicada en la avenida Balboa.
El artículo 701, inciso e) del Código Fiscal (CF) establece que son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por personas jurídicas y naturales. Se considera como renta de fuente panameña la producida por capitales o valores (ejemplo: acciones) invertidos económicamente en Panamá, ya sea que su enajenación se produzca dentro o fuera del país. Estas operaciones también están gravadas con el impuesto sobre dividendo/complementario y el impuesto de timbre (ver excepciones).
Los valores invertidos económicamente en el territorio nacional son aquellos invertidos en forma directa o indirecta en el pasivo o patrimonio de personas jurídicas que reciban ingresos gravables en Panamá.
Un valor invertido económicamente de forma indirecta es aquel emitido por personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el territorio nacional, que a su vez sean propietarias, directa o indirectamente, de valores emitidos por personas jurídicas que devenguen ingresos gravables en Panamá.
Repasemos tres consideraciones importantes:
i) La tasa del ISR para estas operaciones es del 10%, aplicado sobre la ganancia obtenida según la normativa, que establece cómo se llega a esta cifra. Sin embargo, el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 5% del valor total de la venta a título oneroso, en concepto de adelanto al ISR, y remitirla al fisco dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de pago, tras lo cual el vendedor podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el ISR definitivo a pagar.
ii) El vendedor deberá realizar una comparación entre el 5% retenido en concepto de adelanto al ISR y el 10% aplicado sobre la ganancia, y podrá solicitar una devolución.
iii) En operaciones transnacionales, el procedimiento a seguir para la retención del adelanto del ISR por acciones u otros valores emitidos por personas jurídicas económicamente ubicadas tanto dentro como fuera de Panamá, se rige por el Decreto Ejecutivo N°. 170 de 1993, que establece ciertas reglas. En el caso de venta a título oneroso de valores emitidos por personas jurídicas en esta condición, solo se considerará renta sujeta al ISR aquella proporción del valor total de la enajenación que se encuentre, directa o indirectamente, invertido económicamente en Panamá.
El método para determinar la proporción de fuente panameña del valor total de la venta se define según el monto que resulte mayor entre los siguientes métodos:
i) La proporción del patrimonio de las empresas que devengan ingresos gravables en Panamá dividido entre el patrimonio total objeto de la transacción.
ii) La proporción de los activos invertidos económicamente en Panamá dividido entre los activos totales objeto de la transacción.
La proporción así determinada se multiplicará por el valor total de la venta y, sobre el monto resultante, se aplicarán las normas que regulan la materia del ISR, impuesto sobre dividendo/complementario e impuesto de timbre (salvo excepciones).
El comprador y el vendedor están obligados a documentar ante el fisco el cálculo realizado de conformidad con ambos métodos, mediante una declaración jurada que será presentada junto con el formulario de liquidación del ISR.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

