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Resolución del portafolio de servicios de la DGI

Empezando nuestros primeros pasos como abogado ante la Dirección General de Ingresos (DGI), recuerdo muy bien que en cada departamento o sección de esta institución te entregaban un papelito que contenía el listado de los requisitos que se debían reunir para poder iniciar un trámite administrativo.

La DGI evolucionó y fue a través de la resolución 201-0703 de 6/2/2017 mediante la cual se aprueba y publica en una primera etapa, el texto que contiene los requisitos para 42 trámites y servicios que se prestan en la DGI. Posteriormente, se expidieron y publicaron otras resoluciones que iban agregando trámites y consolidando lo existente.

Finalmente, se expidió la resolución 201-1838 de 28/5/2019 que es la norma que actualmente se encuentra vigente y contiene los requisitos de la gran mayoría de los trámites que se realizan ante la DGI.

En esta evolución histórica de las resoluciones que contienen los requisitos de los trámites ante la DGI, la Procuraduría de la Administración mediante una opinión motivada por consulta de la propia DGI, e identificada con el Nº C-082-17 de agosto de 2017, señaló que el director de la DGI, con fundamento al Decreto de Gabinete 109/1970 y cumpliendo con lo normado en el Código Fiscal (por ejemplo los artículos 1199 y 1207-A), puede impartir por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, precisando los casos en que dichas solicitudes o gestiones se realicen por medio de un apoderado legal (abogado) o aquellos en que las personas naturales pueden comparecer por sí mismas o a través de persona autorizada o apoderado legal, según su elección.

De acuerdo a lo normado en el artículo 34 de la Ley 38/2000, las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas, deben efectuarse con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad.

Lo anterior no puede dejarse de observar, pues los requisitos de los trámites listados en la resolución que reglamenta los requisitos de los trámites del portafolio de servicios ante la DGI no pueden exceder los parámetros indicados tanto por la Ley como por los Decretos Ejecutivos reglamentarios.

Reconocer y poner en práctica lo anterior, al menos es un buen paso para agilizar el tranque fiscal, producto del agotamiento de los medios convencionales de tramitar ante la DGI, saltar las complicaciones y sobrepasar la onerosidad que puede causar un trámite fiscal en Panamá, lo cual resta valor para hacer negocios en nuestro país.

Cápsula fiscal: Actualmente la DGI se encuentra actualizando los requisitos que rigen los trámites del portafolio de servicios y lo ha sometido a consideración del público para recibir opiniones. Esta nueva guía de servicios está publicada en la página web de la DGI y las personas pueden enviar sus opiniones al siguiente email: dgiopina@mef.gob.pa

El autor es abogado especialista en materia tributaria.


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