El presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó parcialmente el proyecto de ley 10, “que modifica el texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones”.
La Dirección General de Contrataciones Públicos confirmó que fueron objetados y devueltos a la Asamblea los artículos 12, 27, 53, 63 y 64 del proyecto de ley.
El artículo 12 centró el debate durante la discusión en el proceso legislativo. El texto aprobado por la Asamblea incluyó entre las causales que impedirían la contratación de una persona o empresa, el hecho de haber sido condenado en Panamá o en el extranjero por actos de corrupción.
En concreto, en el caso de personas naturales, no podrían ser contratadas tras “haber sido condenadas, en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero”.
En el caso de las empresas, el proyecto de ley limita la incapacidad legal para contratar por un periodo máximo de cinco años, “cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva por los delitos anteriormente descritos, por tribunal panameño o extranjero, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas”. Esa limitación de cinco años fue cuestionada por los diputados de la bancada independiente, entre otros.
El proyecto de ley 10 también incluyó la incapacidad legal para contratar a “quienes realicen acuerdos de colaboración judicial o acuerdos de pena, donde reconocen la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública”. Diputados independientes propusieron en el debate que esta incapacidad fuera retroactiva, de manera que se impidiera la contratación de empresas que en los últimos años han sellado acuerdos de colaboración eficaz con la justicia, pero la moción fue rechazada.
El proyecto original, que presentó el Ejecutivo a través del ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, ya contemplaba la inhabilitación de las empresas con acuerdos de colaboración o de pena, siempre que la inhabilitación ya estuviera contemplada como parte del mismo acuerdo.
Lea aquí el proyecto de ley No. 10.
El artículo 27 -también vetado por Cortizo- señala en uno de sus numerales que las licitaciones públicas cuyo precio de referencia sea superior a los $500 mil, quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza. El proyecto original que presentó el ministro Alexander señalaba que esto sería aplicado en las licitaciones cuyo precio de referencia fuese superior a $3 millones.
El mismo artículo 27 señala que la Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de 3 días hábiles para resolver los reclamos.
Otro veto del presidente fue al artículo 57 del proyecto de ley, que exceptúa de la presentación de la fianza de propuesta en aquellos actos de contratación pública cuyo precio de referencia no supere los $500 mil. El proyecto original exceptuaba de este requisitos cuando el precio de referencia fuese inferior a $3 millones.
Cortizo también vetó el artículo 63 que otorga al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas la facultad de imponer multa a los servidores públicos que no acatan sus decisiones.
El último artículo vetado, el número 64, que señala que el referido tribunal estará integrado por tres abogados y sus suplentes, nombrados por el presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.


