La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia –bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna y el aval de los magistrados Víctor Leonel Benavides y Luis Ramón Fábrega– emitió el 12 de noviembre pasado una resolución en la que no admite una demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos, presentada por la Asociación Panamá Avanza, para que se declare nula, por ilegal, una resolución del 8 de octubre de 2013, emitida por el despacho del magistrado presidente Tribunal Electoral (TE), Erasmo Pinilla.
Este fallo del TE suspendía una cuña televisiva pautada por el movimiento pro oficialista, en contra del candidato presidencial del Partido Democrático Revolucionario (PRD), Juan Carlos Navarro.
Luego del análisis del proceso, la Sala Tercera en pleno dio a conocer que hizo una distinción entre las diferencias de actos administrativos y actos de naturaleza electoral, emitidos por el TE.
A raíz del análisis se llegó a la conclusión de que el objeto de la demanda lo constituye “un acto de naturaleza electoral”. Esto está previsto en el artículo 143 de la Constitución Política.
El último parágrafo de este artículo establece lo siguiente: las decisiones en materia electoral del TE únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de ley serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad.
En consecuencia, la Sala Tercera en pleno levantó además la medida de suspensión provisional dictada el 31 de octubre pasado y ordenó el archivo del expediente.
Esta información se da a conocer en medio de los pedidos que han hecho varios grupos de la sociedad civil para que Moncada Luna, así como los magistrados suplentes Gabriel Fernández y Efrén Tello renuncien a sus puestos.
La exigencia surge luego de estos tres magistrados avalaran una resolución que dejaba sin efecto el fallo del TE que suspendía la cuña política televisiva contra el candidato Navarro, la cual era violatoria del artículo 143 de la Constitución.
Sala Tercera no admite demanda contenciosa administrativa de Panamá Avanza
A raíz del análisis se llegó a la conclusión de que el objeto de la demanda lo constituye “un acto de naturaleza electoral”. Esto está previsto en el artículo 143 de la Constitución Política.
13 nov 2013 - 05:10 PM
