Argelis Gordón *
OPINIÓN
Son muchos los consumidores que, afectados por alguna irregularidad en la comercialización de bienes y servicios, acuden a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para exponer sus quejas contra algunos agentes económicos. Para resolver rápidamente un conflicto, en el que la cuantía del caso presentado es por arriba de los $2,500, se da inicio al proceso de conciliación.
Este proceso se realiza a través de dos o más personas que gestionan propiamente la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero, denominado conciliador. Este conciliador o mediador, que trata de advenir entre las partes, juega un papel importante, pero el acuerdo final del proceso los logran los involucrados en el problema. El proceso es sencillo, oral y sin formalidades y gratuito para el consumidor y el agente económico. Esta vía administrativa evita que el consumidor, dilate en tiempo su reclamo y, sobre todo, incurra en gastos económicos.
La conciliación se realiza en un tiempo prudencial, no requiere de abogado. En este proceso se levanta un acta, debidamente autenticada. En caso tal, sino hubiera avenimiento el acta presta mérito ejecutivo, que permite al consumidor presentarla como prueba, si desea acudir a la vía jurisdiccional.
El proceso de conciliación tiene gran efectividad entre las partes y son muy pocos los casos que acuden con el acta a la vía judicial. Su aplicación abarca todo el país, dándole al consumidor la alternativa de solucionar su queja reduciendo tiempo y recursos económicos, que muchas veces los compradores no tienen, pues adquirieron un bien que presentó problemas, o pagaron por un servicio el cual no se pudo concretar a satisfacción por diferentes situaciones.
Las pocas situaciones, que requieren de la vía judicial, por no llegar a un entendimiento razonable para ambas partes, son atendidas en su mayoría, por el Departamento de Defensoría de Oficio de la Acodeco.
Por otra parte, cuando las quejas son menores a los $2 mil 500, esta institución tiene la potestad de decidir o resolver según las normas establecidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
