APUNTES DIRECTOS

APUNTES DIRECTOS: Los contratos de adhesión

OPINIÓN

En Panamá, nos encontramos con una especie de contrato que se ha popularizado, llamado de “adhesión”.

Esta figura surge por una problemática jurídico-económica, es decir, que el derecho contractual tradicional era la creencia de que los contratantes tienen la libertad, a través del contrato clásico.

Posteriormente, aparece la contratación en masa en la economía moderna, rompiendo con esta forma de contratar; ya que es a través de cláusulas preestablecidas por una empresa o empresas, impidiendo así al posible cliente modificar su contenido. Se redacta por una sola de las partes y la persona simplemente se adhiere o no, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.

Ejemplos claros que están en el día a día de los panameños son los contratos bancarios, de colegios y promotoras.

Puede suceder que al momento de suscribirse en un contrato de adhesión, el mismo mantenga cláusulas abusivas, las cuales se consideran nulas y se podría solicitar la resolución del contrato, mas no la rescisión.

Ejemplos que podemos observar respecto a estas cláusulas son que el contrato esté redactado en idioma distinto al español; limiten o extingan la obligación a cargo del proveedor, y obliguen al consumidor a la renuncia anticipada, de cualquier derecho fundado en el contrato.

En otros casos, el consumidor elige comprar el producto o servicio, pero es muy poco habitual que realmente entre a valorar las cláusulas del contrato que está firmando.

En muchas ocasiones, las cláusulas se encuentran redactadas de forma oscura, y en otras ni siquiera están a su disposición en el momento de la firma. Muchos consumidores omiten su lectura, a sabiendas de que no cabe negociación.

Nuestra recomendación es que antes de firmar cualquier contrato lea minuciosamente el contenido del mismo, verificando que sus derechos como consumidor no han sido ultrajados.

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