A partir de diciembre de 2018, los acondicionadores de aire que se vendan en el país deberán cumplir por obligatoriedad con un nivel óptimo de eficiencia, previamente establecido por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (Dgnti) del Ministerio de Comercio e Industrias.
A través de la Gaceta Oficial 28327 de 26 de julio, la Secretaría Nacional de Energía dispuso un cronograma de eficiencia que deberán cumplir las nuevas unidades de acondicionadores de aire que se comercialicen, dando un espacio de 18 meses para que las empresas dedicadas a la actividad dispongan de un tiempo razonable para la transición. Entre los equipos que se etiquetarán y regularán están los acondicionadores de aire de ventana, split e inverter, lo que garantizará un menor desperdicio de las fuentes de energía. Los acondicionadores de aire representan el 11% de la demanda eléctrica residencial y el 42% del sector comercial.