Amplían exención de equipos fiscales

Nuevas actividades se agregaron a la lista de las que quedarán exentas del uso de equipos fiscales, de acuerdo al documento que presentó ayer el ministro de Economía, Alberto Vallarino, al pleno de la Asamblea Nacional.

Las actividades de empresas cuyas operaciones de distribución o ventas de mercancías o servicios ambulatorios a domicilio se realizan a través de agentes de ventas por medio de rutas asignadas, quedarán exceptuadas mientras no haya en Panamá impresoras fiscales portátiles.

A la Dirección General de Ingresos se le faculta para establecer los plazos que se requieran para implementar el uso de las impresoras portátiles. No obstante, se hace la salvedad de que no se requerirá del uso de estos equipos cuando el total de la facturación diaria de cada vendedor ambulante sea inferior a $300.

También están exentas del uso de las máquinas fiscales las actividades de arrendamientos de bienes muebles bajo contratos realizados por personas que administren sus bienes sin la intervención de terceros, así como las asociaciones de copropietarios en el cobro de las cuotas de mantenimiento en régimen de propiedad horizontal.

Por otra parte, la ley elimina la exoneración del impuesto sobre la renta a los contratistas y subcontratistas del Metro de Panamá. Según la norma, las empresas habían expresado las dificultades para el manejo del beneficio. Además, los tratados para evitar la doble tributación “dan pie a que se elimine dicha exoneración”.

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