Exclusivo
VENTANA FISCAL

Aplicación de la ley tributaria

El Estado tiene límites dentro de la relación jurídica tributaria con el contribuyente. Muchas veces surgen inquietudes en cuanto al alcance de las facultades que tiene el fisco en dicha potestad recaudatoria.

La Ley 8 de 2010, en su artículo 155, introduce 9 importantes principios y condiciones generales a favor del contribuyente, que constituyen derechos inalienables a él.

Uno de estos es el “Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario”. Derecho que presume la no culpabilidad del contribuyente y recae en la administración tributaria la carga de la prueba, es decir que, en conjunto con el acto administrativo las pruebas deben comprobar los hechos atribuidos al contribuyente, lo que garantiza el debido proceso y el derecho a defensa.

El artículo 52 de la Constitución Nacional contiene el principio de reserva legal en materia tributaria, es decir, que nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuviesen establecidos por medio de la ley e igualmente la cobranza de los mismos debe hacerse en apego a esta.

El artículo 18 de la Constitución además señala que los funcionarios públicos son responsables por las infracciones a la Constitución, a las leyes y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas.

Estos elementos deben ser tomados en cuenta por el funcionario público en su condición de ejecutor de la normativa tributaria, donde no puede interpretarla por analogía ni a su imagen y semejanza, sino simplemente aplicar lo que estrictamente está establecido en ella. Pues, unido a lo que anteriormente hemos señalado, podríamos estar frente a una ilegalidad a través de la modalidad de desviación de poder, según lo normado en el artículo 26 de la Ley 135 de 1943.

El concepto de desviación de poder consiste en la emisión o celebración de un acto administrativo con apariencia de estar ceñido a derecho, pero que se ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados en la ley.

CÁPSULA FISCAL.

La importante tarea de recaudación de los ingresos dentro de las finanzas públicas, no puede ser sustituido por un sistema puramente sancionatorio, donde esta modalidad se convierte en una alternativa o modo de recaudación, fundamentado inclusive en violaciones directas a las normas.

Esto sin dudarlo, desemboca en una separación de los principios legales y doctrinales que rigen al sistema tributario.

El autor es abogado, especializado en  materia tributaria.


Última Hora

  • 05:08 Se reportan 32 fallecidos y más de 700 heridos en Venezuela tras terremotos Leer más
  • 05:03 Sánchez seguirá su batalla para que se anulen los votos de los peruanos en el exterior Leer más
  • 05:00 Caída del petróleo empieza a sentirse en Panamá con una nueva rebaja en los combustibles Leer más
  • 05:00 Hoy por hoy: No olvidemos a Nicaragua Leer más
  • 05:00 Así fue la gala de inauguración del Congreso Panamericano en 1926 Leer más
  • 05:00 La oposición evaluaría impulsar a Eduardo Vásquez, de CD, para frenar a Shirley Castañedas Leer más
  • 05:00 Selección de Panamá: Se hizo lo que se pudo Leer más
  • 05:00 Violencia juvenil en Panamá: dos ataques con arma blanca en escuela de Colón Leer más
  • 05:00 Tal cual Leer más
  • 05:00 Panamá endurece controles al transporte de carga y prohíbe la importación de camiones con más de 15 años Leer más