OPINIÓN. Tratar el tema de la Fundación de la Ciudad del Saber, ubicada en el antiguo Fuerte Clayton, me trae recuerdos personales muy especiales que se retrotraen más allá de su momento de creación, cuando expresábamos que la mejor utilización de las áreas revertidas era cambiar el poder de las armas por el poder de la cultura, el estudio y el conocimiento. El contrato que rige las relaciones del Estado panameño y la Fundación Ciudad del Saber, una asociación sin fines de lucro, responde al Decreto Ley 6 de 10 de febrero de 1998, promulgado dos días después, con el fin de promover y establecer centros de investigación e innovación en el campo científico, tecnológico, humanístico y cultural, de parques tecnológicos y de programas.
Al margen de las múltiples bondades de este proyecto, la parte que nos interesa en este artículo, los asuntos fiscales, está dividida en dos:
a) Los beneficios fiscales otorgados a la fundación para el desarrollo del proyecto de la Ciudad del Saber y a todas las entidades que se establezcan para los propósitos de la misma Ciudad del Saber, que en resumen son: exoneración del impuesto de importación sobre las maquinarias, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos, exoneración del ITBM (hoy ITBMS), exoneración del impuesto de inmuebles para los bienes de la fundación y exoneración sobre las transferencias al extranjero.
b) Los incentivos fiscales, concedidos a “las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan, ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual característica” con destino al mercado local o internacional. Estas empresas reciben la exoneración total de los impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales sobre sus actividades, incluyendo la transferencia de bienes muebles e inmuebles y la importación de equipos y material de construcción, materias primas, insumos y todo bien o servicio que se requiera para las operaciones que realicen dentro de las áreas de la Ciudad del Saber. Además, están exoneradas del impuesto de licencia.
Un aspecto fuera de lo común, pues no existe en ninguna otra ley de incentivos, es que los beneficios fiscales se otorgan por 25 años prorrogables por periodos sucesivos de igual duración.
Además de los incentivos fiscales a las empresas que cumplan con las condiciones establecidas, la ley en comento concede visas especiales a los investigadores, educadores y técnicos y a los cónyuges e hijos dependientes de ellos.
Cuando la idea comenzó a germinar, propuse que para atraer científicos de primer orden (cerebros) se les debía conceder, además de las visas, total exoneración impositiva. Hoy veo que no existen incentivos para ellos y que nos quedamos cortos por falta de visión.
Termino con el pensamiento puesto en aquellas empresas que aparecen en el directorio de la Ciudad del Saber y que están domiciliadas fuera del área de la misma y ejercen sus actividades en igual forma. Esto, por supuesto, no es pecado, salvo que se utilice como base para evadir impuestos al amparo de su registro en la Ciudad del Saber, pues la ley correspondiente fue diseñada para beneficiar solamente a las actividades que se realicen dentro de la Ciudad del Saber. Las otras quedan sujetas a las normas y demás disposiciones generales que establece nuestro Código Fiscal.