VENTANA FISCAL

Cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR)

Cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR)
Cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR)

Osvaldo Lau C.

OPINIÓN

 

El 31 de octubre, mañana, vence el plazo para que la Dirección General de Ingresos (DGI) se pronuncie rechazando las solicitudes de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (ISR), el ya famoso CAIR, que sigue creando malestar en el sector privado, convirtiéndose en el “cuco” de aquellas personas jurídicas que han obtenido ingresos gravables por más de un millón y medio de dólares durante un período.

Ese CAIR no es más que un sistema alterno al método tradicional para calcular el impuesto sobre la renta de personas jurídicas (incluyendo a las sociedades civiles), que toma como base una supuesta utilidad por el mero hecho de no haber tenido o declarado una utilidad neta gravable igual o mayor al que resulta de aplicar el 4.67% sobre los ingresos gravables.

En el caso de sociedades con actividades agropecuarias o agroindustriales, el porcentaje es de 3.25% (artículo 2 de la Ley 52 de 21012). Como resultado, esas personas jurídicas están obligadas a enfrentar el pago del ISR con un monto superior al que les corresponde justamente o a solicitar la no aplicación de dicho CAIR, pues la misma norma que le dio vida al CAIR (artículo 699) establece el derecho de solicitar que no se le aplique esta fórmula, bajo la consideración de que con ello se incurre en pérdidas o que la tasa efectiva excede las tarifas normales del ISR.

Cabe recordar que el 31 de octubre es fecha fatal para la DGI, pues se enfrenta a la fórmula del silencio administrativo positivo de no pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de rentas. Y como esta última fecha es por lo general el 31 de marzo, la DGI deberá notificar al contribuyente o a quien le represente para estos asuntos dentro de los seis meses siguientes, cuyo plazo vence el 31 de octubre, según reza al artículo 133-F del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, según fuera modificado por el artículo 93 del Decreto Ejecutivo 98 del año 2010.

De aquí nace entonces la apurada decisión por parte de la DGI de rechazar toda solicitud pendiente de analizar, olvidando que la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación del CAIR no “invalida la facultad de examinar la veracidad de las declaraciones juradas de rentas, así como la de expedir liquidaciones adicionales conforme se establece en los artículos 719 y 720 del Código Fiscal”. A pesar de la norma, y al margen de todo profesionalismo, los funcionarios argumentan cualquier cosa, por más absurda que sea, y sin que exista razón o sustento legal alguno dentro del marco de la justicia fiscal.

Y de esto pueden dar fe los afectados y los mismos funcionarios públicos. Entre los absurdos de rechazo encontramos argumentos fuera de contexto como: i) que el monto de los gastos de mantenimiento es muy alto y que por lo tanto no es deducible y se debe capitalizar; ii) que el gasto no se pudo comprobar porque no se aportó información que sustentara el gasto; iii) por diferencia de ingresos entre la declaración del Itbms y la declaración de rentas, en el caso de sociedades constructoras; iv) que resulta necesario que los estados financieros reflejen que las obras terminadas en el período de la solicitud (2015) de CAIR discriminen “las obras terminadas en 2012” y los “costos por conceptos aplicados a cada proyecto”, entre otros.

Las únicas condiciones para la solicitud de no aplicación están consagradas en el DE-170 de 1993, cuya lista copiamos en el artículo de “Ventana Fiscal” de La Prensa del 13 de marzo del corriente año. Y si la solicitud ya de por sí es un costo más para los contribuyentes, el recurso de reconsideración de los absurdos igual tiene un costo adicional. Al final, ¿quién pagará los platos rotos cuando la solicitud sea aprobada a favor del contribuyente en cualquier otra instancia? ¿Existirá en el presupuesto de la Nación la partida para compensar a los solicitantes por los gastos ocasionados por el mal manejo de los asuntos fiscales?

No olvidemos que si al final el ISR se paga bajo la fórmula del CAIR, se pagará en igual forma el ISR-estimada, más el recargo y los intereses por morosidad. Parece cosa de espantos, pero mañana también es, por mera casualidad, el día de las brujas.

CÁPSULA FISCAL – Como quiera que la fórmula del CAIR se basa en los ingresos gravables del contribuyente (no así en la renta neta gravable), el ISR resultante desconoce los incentivos fiscales nacidos al calor de leyes especiales, entre ellas, la actividad de reforestación, las inversiones en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, las inversiones en actividades turísticas y leyes similares.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Panamá frustra envío de mercancía de contrabando que salió de la Zona Libre hacia Colombia. Leer más
  • Tribunal Superior revoca sentencia: absuelve a exministra y condena a exfuncionarios del Miviot. Leer más
  • Gobierno contrata a multinacional estadounidense para diseñar el quinto puente sobre el Canal. Leer más
  • Pago PASE-U 2025: Ifarhu anuncia calendario para próximas entregas. Leer más
  • Trasladan a la directora del Cefere por el caso de La Parce. Leer más
  • Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá: así será el Intercambiador del Este en Albrook. Leer más
  • Denuncia ante el Ministerio Público frena contrato millonario de piscinas que firmó la Alcaldía de Panamá. Leer más