Tras la reciente calificación de riesgo que otorga grado de inversión a Panamá, la junta directiva de la Superintendencia de Bancos consideró “necesario y conveniente” revisar el porcentaje aplicable a las obligaciones emitidas por el Gobierno de la República de Panamá dentro de la canasta de “otros activos líquidos” que la ley le exige a los bancos que operan en el sistema.
Ahora en el porcentaje de “otros activos líquidos autorizados en el índice de liquidez legal” los papeles de la República de Panamá quedarán exentos de limitaciones, tal como quedó plasmado en el Acuerdo No. 002-2011 del 13 de enero, que modificó el artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008.
Este acuerdo establece un porcentaje de 50% para activos líquidos, como por ejemplo, obligaciones o papeles de empresas privadas panameñas, a su valor de mercado o pagaderas en Panamá, o privadas extranjeras a valor de mercado, que podrán ser considerados por los bancos para la conformación del índice de liquidez legal.
Con la modificación, el 100% de los papeles panameños a valor de mercado con cotización activa y con vencimiento a un año aplicará para la conformación de esta canasta.
El directivo de la Asociación Bancaria de Panamá y vicepresidente de Operaciones y Tesorería de Metrobank, Rolando de León, comentó que el nuevo acuerdo es muy positivo para los bancos, pues les permite tomar en cuenta hasta el 100% de los instrumentos adquiridos del Gobierno (bonos, letras y notas) como parte de la liquidez legal exigida por la Superintendencia de Bancos.
“Esto abrirá nuevas oportunidades para transar más volumen de instrumentos soberanos de la República de Panamá entre los bancos, lo que le añadirá un componente de liquidez importante al mercado de capitales local”, indicó.

