VENTANA FISCAL

Casco Antiguo de la ciudad de Panamá

Casco Antiguo de la ciudad de Panamá
Casco Antiguo de la ciudad de Panamá

La ley 136 del 31 de diciembre de 2013, promulgada en la Gaceta Oficial 27,455-A del 17 de enero de 2014, ofreció interesantes beneficios fiscales a quienes pudieron aprovecharla.

Las inversiones y/o actividades realizadas en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá registradas en tiempo oportuno mantienen el derecho de los incentivos que le fueran otorgados por la citada ley.

Esas no tienen problemas. Pero los incentivos para nuevos inversionistas han quedado en manos de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico que está supuesta a fijar nuevos términos, que también deberá tomar en cuenta la Dirección General de Ingresos para la aplicación de los incentivos fiscales en la nueva plataforma tecnológica tributaria.

Los incentivos de la ley en comento fueron concebidos para los arrendadores, los arrendatarios y para los propietarios e inversionistas dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. Dichos incentivos podemos resumirlos en la siguiente forma:

1- Incentivos para los arrendatarios –deducir el canon de arrendamiento pagado como gastos durante los primeros 5 años contados a partir del permiso de ocupación de la obra construida, reconstruida o restaurada destinada para vivienda.

2 - Incentivos para áreas de estacionamiento –exoneración por 10 años, contados a partir del permiso de ocupación, del impuesto sobre la renta de las utilidades provenientes de las áreas de estacionamientos de vehículos que obtengan los propietarios, promotores y/o arrendatarios de terrenos o edificaciones.

3- Incentivos al propietario y/o inversionista con inversión mayor a 50 mil dólares:

a) exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ley 106 de 1974) cuando se trate de transferencias de edificaciones no intervenidas o terrenos ubicados en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que se realicen dentro de los 2 primeros años contados a partir del 17 de enero de 2014 (Artículo 16). En el caso de que la propiedad haya sido construida, reconstruida o restaurada la exoneración solamente se concederá en la primera transferencia. (Artículo 20).

b) deducción (gasto deducible) del valor de la donación destinada a la construcción, reconstrucción, restauración, mantenimiento, iluminación o mejora de los parques, murallas, áreas verdes, iglesias o cualquier otro sitio de uso y fines públicos que se encuentren dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. (Artículo 17).

c) exoneración del impuesto sobre la renta sobre las utilidades por actividades comerciales, ventas o transferencia de alguna parte o de todo el inmueble por un término de 10 años, contado a partir permiso de ocupación de todo el inmueble o de la parte mejorada. (Artículo 18).

d) exoneración del impuesto de inmuebles (por 30 años del terreno y de las mejoras declaradas de las obras construidas, reconstruidas o restauradas con permiso de ocupación a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. (Artículo 19).

Pero dejó de existir para las nuevas inversiones y/o actividades al decir de su artículo 30 que textualmente señala que “Para ser acreedora de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley, por el tiempo que corresponda a cada una de ellas, las personas que realicen las actividades o inversiones descritas en los artículos anteriores deberán llevarlas a efecto dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, salvo que expresamente la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico fije plazos distintos para su ejecución”.

CÁPSULA FISCAL

Así como el alcalde capitalino está dedicado a darle una nueva imagen al distrito capital, así mismo es necesario la incorporación de las otras instituciones del Estado. Es hora de darle extensión a la ley 136/2013, que igual se pretende extenderla a la ciudad de Colón, y que el nuevo e-Tax 2.0 considere dichos incentivos en su nueva plataforma tributaria.

 


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