SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

Clientes, en el centro de las interrupciones

La empresa distribuidora alega incidencias fuera de su alcance, mientras el regulador pide que se muestren las pruebas sobre las causas.

Clientes, en el centro de las interrupciones
Clientes, en el centro de las interrupciones

En medio de las interrupciones eléctricas o apagones que ocurren en el sistema eléctrico están los usuarios de todo el país, que diariamente se quejan por quedarse sin electricidad, que en ocasiones desconocen las causas de los apagones.

Además de permanecer sin energía para sus necesidades domésticas, en muchos casos los aparatos electrodomésticos terminan dañados por los apagones. En estos casos, los clientes tienen 15 días para presentar los reclamos ante la empresa distribuidora y si no recibe respuesta, debe acudir a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

Como ente regulador del sector, esta institución es la encargada de determinar la calificación de los eventos o eximir de responsabilidad a las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y distribución por considerarlo de fuerza mayor o caso fortuito.

El pasado mes, la ASEP emitió cuatro resoluciones, atendiendo los recursos de reconsideración presentados por la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA).

La ASEP había determinado en agosto que la compañía era responsable de 513 casos de interrupciones. Pero ENSA apeló y argumentó causales de fuerza mayor y casos fortuitos ocurridos en los primeros meses del presente año.

ENSA es una empresa mixta en la que el Estado panameño tiene el 49% de las acciones y Grupo EPM, de Colombia, un 51%. Su área de concesión incluye el sector este de la provincia de Panamá, Colón, Darién, la comarca Guna Yala e islas del Pacífico.

De los mil 112 casos, en total, evaluados que se atribuían a la empresa, al final la ASEP aceptó la reconsideración en 130 y rechazó 384 casos, según detallan las resoluciones de la entidad reguladora, con fecha del 26 de septiembre de 2017.

En las solicitudes de reconsideración, la compañía expresó su oposición al señalar que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su reglamentación, al incluir requerimientos tales como que el evento debe ser de naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.

Entre estos incidentes que provocan las interrupciones, la compañía menciona vandalismo para hurtar energía, objetos sueltos suspendidos sobre las líneas de distribución, trabajos en la vía pública, colisiones de automóviles en contra de la red eléctrica, poda de árboles por terceros que no está cerca de la línea o caída de ramas, vientos, incendios y descargas atmosféricas.

Para mantener su decisión, la ASEP reiteró el procedimiento especial para la calificación de solicitudes de eximencia de caso fortuito y fuerza mayor.

Indica que se obliga a la empresa distribuidora a aportar todas las pruebas que sean necesarias para demostrar que tomó todos los cuidados necesarios para evitar el evento.

Añade además que dicha prueba debe demostrar una relación causal con el hecho y que estas cumplan con ciertos requisitos.

Como parte del procedimiento, la ASEP impone una sanción a la empresa que luego de completar el proceso se redistribuye entre los clientes afectados.


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