Modernizar el sistema de adjudicación de tierras en el país es una asignatura que quedó pendiente en la reciente reforma que crea el Código Agrario.
Los cambios, aprobados el viernes pasado en tercer debate por la Asamblea Nacional, están basados en dos aspectos fundamentales: el judicial y el contractual.
Los temas relativos al derecho posesorio y adjudicación de tierras, establecidos en la Ley 37 de 1962, de Reforma Agraria no se modificaron en el proyecto de Ley No. 22 que adopta el Código Agrario.
Si un agricultor ha trabajo por siete años una tierra que pertenece al Estado y quiere que estas le sean adjudicadas, debe esperar entre dos y siete años por trámites como publicación de edictos e inspecciones de campo para comprobar que el terreno tiene un uso productivo.
En este renglón no se dieron cambios porque, según Osman Gómez, presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, lo que se hizo fue sumar al nuevo Código Agrario aspectos establecidos en la Constitución de la República y en la Ley 37 de 1962.
“Lo que en el pasado se llamaba Código Agrario no lo era. Más bien se trataba de una ley de reforma con pequeñas pinceladas sobre la actividad”, afirmó Ezequiel Pinzón, director de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Aunque dijo que el nuevo código es bueno, Pinzón reconoce que el modelo de adjudicación de tierras debe ser analizado para agilizar los procesos.
Pero por otro lado, la creación del juez agrario será un instrumento que tras las reformas ayudará a que los procesos de litigio en derecho posesorio avancen.





