La norma contrasta con el hecho de que en el país abundan las tienditas de extranjeros y que cuando uno camina por cualquiera de los nuevos y relucientes malls, los almacenes no son precisamente "My Name is Panama".
El hasta ahora olvidado artículo 288 sale a la palestra en la mesa de negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC).
Estados Unidos no se explica por qué Panamá tiene semejante limitación al ejercicio del comercio al por menor y mucho menos por qué pretende consignarla en el TLC, confirmaron fuentes de entero crédito en Washington.
Estados Unidos ha pedido a Panamá una explicación más clara del alcance de esta disposición constitucional, al considerarla violatoria del principio de trato nacional.
Consultado sobre el particular, el ex jefe negociador del TLC Romel Adames reconoció que el tema ha estado “gravitando” en todos los encuentros con Estados Unidos e incluso ha sido abordado personalmente por la jefa negociadora de ese país Regina Vargo, por lo que anticipó que seguirá motivando intensos debates en las siguientes rondas.
“Genéricamente, Estados Unidos está en contra de cualquier restricción de nacionalidad y Panamá tiene muchas”, afirmó Adames, quien a la vez confirmó que el país del norte mantiene ciertas aspiraciones en este tema.
Según Adames, hasta la última ronda, Panamá indicó que el tema es bastante complicado, por ser una disposición de rango constitucional. Aún así ha dejado abierta la posibilidad de analizar algunas opciones para flexibilizar la norma.
Hasta ahora Panamá se ha negado a prometer un cambio constitucional en este aspecto, lo que aparentemente hizo que Estados Unidos recordara el dilema costarricense con las telecomunicaciones.
Tanto en las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como en los tratados bilaterales que ha suscrito Panamá con Centroamérica y Taiwan, se ha excluido el tema del comercio al por menor, precisamente por esta limitación constitucional.
De acuerdo a la resolución 220 que clasifica sectorialmente las actividades que se consideran como comercio al por menor (por tipo de licencia comercial), se puede concluir que negocios como los supermercados o la venta de automóviles podrían ser de interés para Estados Unidos.
Pero lo que hace 60 años se hizo para proteger a los pequeños comerciantes ahora se ha convertido en un freno para que se establezcan en Panamá tiendas “anclas” que desarrollen la vocación del país como destino de compras, coincidieron Romel Adames y Carlos Ernesto González Ramírez, representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE) en la comisión de negociaciones del TLC.
Oportunidad perdida
El artículo 288 no fue incorporado al paquete de reformas constitucionales recientemente aprobadas por la Asamblea. ¿Por qué?
González Ramírez, quien participó en la elaboración del primer borrador de reformas, explicó que el tema fue contemplado inicialmente, pero no pasó de primera base por falta de consenso político.
“Es uno de los artículos más estúpidos, arcaicos y obsoletos de nuestra Constitución y además se presta para fomentar la corrupción (...) lo que estamos haciendo con esto es limitar las inversiones serias y en su lugar vienen algunos comerciantes extranjeros que utilizan como pantalla a un panameño que aparece como dueño del negocio”, subrayó González Ramírez.
Posibles soluciones
Si se perdió la oportunidad de incorporar este cambio constitucional, ¿qué otra opción legal podría tener Panamá para flexibilizar esta norma?
Tanto Adames como González Ramírez apuntan a una solución a través de una ley que defina el concepto y las características que debe tener una empresa para que se clasifique como comercio al por menor.
Esta definición podría incluir por ejemplo un umbral de inversión mínima para que una empresa entre en la categoría de comercio al por menor.
Se trata de una solución similar a la que en su momento se implementó para permitir la entrada de franquicias de restaurantes como Friday’s y Bennigans, donde se definieron ciertas especificaciones precisamente para que se consideraran como comercio al por menor.
La actual ley 25 del 26 agosto de 1994 es la que regula el ejercicio del comercio y está reglamentada por la resolución 220. Esta última es la que establece y define los tipos de licencias comerciales en el país.
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