Mucho se ha hablado de la confidencialidad que debe primar en la información que se entrega a la Dirección General de Ingresos (DGI), sobre todo en cuanto a las declaraciones juradas de renta.
Precisamente el artículo 722 del Código Fiscal se refiere al tema cuando nos dice que “No se podrá divulgar en forma alguna la cuantía o fuentes de entradas o beneficios, ni las pérdidas, gastos o algún otro dato relativo a ello que figuren en las declaraciones del contribuyente, ni se permitirá que estas o sus copias y los documentos que con ella se acompañen sean examinados por personas distintas al contribuyente o de su representante o apoderado”.
Pero surge la inquietud sobre los patrimonios no justificados de quienes han hecho fortuna por sus relaciones políticas, y que hoy son analizados en base en el blanqueo de capitales.
La justicia penal ha demorado, pero la parte fiscal sigue a la espera. El mismo artículo 722 citado dice que “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá permitirse la inspección de la declaración y de los documentos que con ella se acompañen que verifiquen las autoridades judiciales y fiscales, cuando tal inspección sea necesaria para la persecución de juicios o investigaciones en los cuales el Estado tenga interés”.

Cito lo anterior porque no existe justificación para que los culpables paguen su cuota penal y al final salgan a disfrutar la vida con los recursos mal habidos.
No obstante lo anterior, la DGI está obligada a suministrar copia autenticada de las declaraciones juradas de renta en los siguientes casos: 1. En procesos de alimentos, cuando sean solicitadas por las autoridades competentes y siempre que los contribuyentes sean parte de los correspondientes procesos.
2. En los procesos en los cuales el Estado sea parte y las autoridades judiciales y del Ministerio Público consideren justificado solicitarlas.
Además, la confidencialidad de la información se mantendrá, quedando bajo la responsabilidad personal y directa de la autoridad que la solicitó, quien deberá asegurar que esta sea utilizada estrictamente para lo que fue solicitada.
De la Guía de la OCDE sobre la protección de la información objeto de intercambio con fines fiscales extraemos el siguiente párrafo referente al intercambio de información tributaria: “La confidencialidad es una piedra angular para todas las funciones desempeñadas en la administración tributaria y, debido a que la sofisticación de las administraciones tributarias va en aumento, los procesos y prácticas de confidencialidad deben estar a la par”.
CÁPSULA FISCAL – Si por un lado existe la obligación de guardar confidencialidad en temas tributarios, igualmente existe la misma teoría para las denuncias fiscales de que trata el artículo 752-A del Código Fiscal, adicionado con el artículo 7 de la ley 31 de 22 de junio de 2009.
El autor es consultor fiscal