VENTANA FISCAL

Confidencias del impuesto de dividendos

Confidencias del impuesto de dividendos
Confidencias del impuesto de dividendos

Osvaldo Lau C.

OPINIÓN

Un impuesto que aparentemente no genera mucha controversia pública es el impuesto de dividendos o cuotas de participación. Siendo un impuesto sobre la renta, grava la distribución de las utilidades netas realizadas por las personas jurídicas, con sus respectivas excepciones, al momento de ser acreditadas o entregadas (lo primero que suceda) a los socios o accionistas en calidad de dividendos.

Veamos primero quiénes están obligados a hacer la retención del impuesto de dividendos al entregar o simplemente acreditar la distribución de utilidades a sus socios o accionistas. Del artículo 733, tal como quedó modificado con la Ley 8 de 2016, extraigo las personas que están sujetas a las normas de la retención del impuesto de dividendos y que son “solamente aquellas personas jurídicas” que cumplan con las siguientes condiciones:

1.– Que requieran Aviso de Operación para realizar sus operaciones comerciales o industriales dentro del territorio nacional, según dispone la Ley 5 de 2007.

2. – Que requieran Clave de Operación para operar dentro de la Zona Libre de Colón.

3. - Que operen en una Zona Libre de Petróleo según el Decreto de Gabinete 36 de 2003.

4. – Que operen en cualquier zona franca o área económica especial.

5. - Que generen ingresos gravables en Panamá.

En conclusión, si una persona jurídica está dentro de alguno de los numerales anteriores queda obligada a retener 10% de impuesto de dividendos o cuotas de participación cuando las utilidades sean de fuente panameña y a retener 5% cuando las utilidades a distribuir provengan de los intereses generados por valores emitidos por el Estado o provenientes de su enajenación y de los intereses obtenidos de depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier índole mantenidos en las instituciones bancarias establecidas en Panamá, así como utilidades obtenidas de fuente extranjera y/o de exportación. En caso contrario, si no cae dentro de ninguna de las condiciones anteriores, la empresa no está obligada a hacer retención del impuesto de dividendos y puede pagar los dividendos libre de impuestos.

Al margen de las tarifas de 5% y 10%, cuya base impositiva se determina de acuerdo con la fuente de las utilidades a distribuir, las normas sobre el impuesto en estudio contemplan la tarifa de 20% cuando correspondan a acciones al portador, sin importar el origen o fuente de las utilidades. Es el costo del anonimato.

Para distribuir utilidades existe también un orden de prioridad. Primero se deberán agotar las que están sujetas a la tarifa del 10% antes de distribuir las gravadas con el 5% y las locales exentas del impuesto sobre la renta.

Las normas fiscales sobre la materia (Parágrafo 1 del artículo 733, según fuera modificado por la Ley 31 de 2011) disponen que cuando la persona jurídica otorgue préstamos, anticipos o cualquier facilidad de crédito a sus socios o accionistas sin la debida declaración de dividendos, automáticamente se causa el impuesto de dividendos al 10%, incluyendo los casos en que el impuesto de dividendos sea de 5%, sin derecho a acreditar el impuesto complementario que se haya pagado elevándose así el costo tributario a 14% o 12% según sea el caso. En cuanto a las acciones al portador, se deberá retener 20% antes de realizarse el préstamo al portador de las acciones.

En adición, no se podrá reducir, disminuir o redimir total o parcialmente el capital pagado de la persona jurídica mientras no se haya distribuido la totalidad de las utilidades y pagado el impuesto de dividendos que corresponda.

CÁPSULA FISCAL: Las sumas de dinero devueltas por los accionistas a la sociedad por préstamos o créditos recibidos, que previamente han causado el impuesto de dividendos al 10%, podrán ser distribuidas entre los accionistas sin la retención adicional de este impuesto. Pero vaya usted a organizar el control de cuentas que han pagado el impuesto de dividendos completo sin tocar las utilidades acumuladas y sin acreditar el impuesto complementario pagado.


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