Osvaldo Lau C.
OPINIÓN
Un impuesto que aparentemente no genera mucha controversia pública es el impuesto de dividendos o cuotas de participación. Siendo un impuesto sobre la renta, grava la distribución de las utilidades netas realizadas por las personas jurídicas, con sus respectivas excepciones, al momento de ser acreditadas o entregadas (lo primero que suceda) a los socios o accionistas en calidad de dividendos.
Veamos primero quiénes están obligados a hacer la retención del impuesto de dividendos al entregar o simplemente acreditar la distribución de utilidades a sus socios o accionistas. Del artículo 733, tal como quedó modificado con la Ley 8 de 2016, extraigo las personas que están sujetas a las normas de la retención del impuesto de dividendos y que son “solamente aquellas personas jurídicas” que cumplan con las siguientes condiciones:
1.– Que requieran Aviso de Operación para realizar sus operaciones comerciales o industriales dentro del territorio nacional, según dispone la Ley 5 de 2007.
2. – Que requieran Clave de Operación para operar dentro de la Zona Libre de Colón.
3. - Que operen en una Zona Libre de Petróleo según el Decreto de Gabinete 36 de 2003.
4. – Que operen en cualquier zona franca o área económica especial.
5. - Que generen ingresos gravables en Panamá.
En conclusión, si una persona jurídica está dentro de alguno de los numerales anteriores queda obligada a retener 10% de impuesto de dividendos o cuotas de participación cuando las utilidades sean de fuente panameña y a retener 5% cuando las utilidades a distribuir provengan de los intereses generados por valores emitidos por el Estado o provenientes de su enajenación y de los intereses obtenidos de depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier índole mantenidos en las instituciones bancarias establecidas en Panamá, así como utilidades obtenidas de fuente extranjera y/o de exportación. En caso contrario, si no cae dentro de ninguna de las condiciones anteriores, la empresa no está obligada a hacer retención del impuesto de dividendos y puede pagar los dividendos libre de impuestos.
Al margen de las tarifas de 5% y 10%, cuya base impositiva se determina de acuerdo con la fuente de las utilidades a distribuir, las normas sobre el impuesto en estudio contemplan la tarifa de 20% cuando correspondan a acciones al portador, sin importar el origen o fuente de las utilidades. Es el costo del anonimato.
Para distribuir utilidades existe también un orden de prioridad. Primero se deberán agotar las que están sujetas a la tarifa del 10% antes de distribuir las gravadas con el 5% y las locales exentas del impuesto sobre la renta.
Las normas fiscales sobre la materia (Parágrafo 1 del artículo 733, según fuera modificado por la Ley 31 de 2011) disponen que cuando la persona jurídica otorgue préstamos, anticipos o cualquier facilidad de crédito a sus socios o accionistas sin la debida declaración de dividendos, automáticamente se causa el impuesto de dividendos al 10%, incluyendo los casos en que el impuesto de dividendos sea de 5%, sin derecho a acreditar el impuesto complementario que se haya pagado elevándose así el costo tributario a 14% o 12% según sea el caso. En cuanto a las acciones al portador, se deberá retener 20% antes de realizarse el préstamo al portador de las acciones.
En adición, no se podrá reducir, disminuir o redimir total o parcialmente el capital pagado de la persona jurídica mientras no se haya distribuido la totalidad de las utilidades y pagado el impuesto de dividendos que corresponda.
CÁPSULA FISCAL: Las sumas de dinero devueltas por los accionistas a la sociedad por préstamos o créditos recibidos, que previamente han causado el impuesto de dividendos al 10%, podrán ser distribuidas entre los accionistas sin la retención adicional de este impuesto. Pero vaya usted a organizar el control de cuentas que han pagado el impuesto de dividendos completo sin tocar las utilidades acumuladas y sin acreditar el impuesto complementario pagado.
