En base a lo que establece el contrato entre el Estado y Panama Ports, la Contraloría señaló que la empresa no podía hacer descuentos sin cumplir con el control previo que exige la ley al ejecutar desembolsos de dineros del Estado.
Según la Contraloría, el contrato Ley 5 de 1997 genera derechos y obligaciones. En materia de deudas, créditos, indemnizaciones o compensaciones del Estado a favor del contratista, los mismos requerirán de la aprobación previa de la Contraloría, aunque los mismos fuesen a través del procedimiento de deducción de ingresos fijos o variables de la empresa, pues se trata de la afectación de fondos y bienes públicos.
Según la interpretación de la Contraloría, la empresa está sometida a un procedimiento legalmente establecido en la cláusula 2.12 h) del contrato-ley.
"La empresa no puede deducir nada unilateralmente en un contrato ley bilateral, sin que medie el procedimiento allí establecido y el control previo constitucional de la Contraloría", dice el pronunciamiento del contralor Alvin Weeden.
Aunque la Contraloría reconoce que el contrato menciona la posibilidad de que se cancelen costos por reubicación a la empresa por no haber recibido áreas e instalaciones del Canal, deja claro que la empresa no puede hacerlo de manera unilateral.
La Contraloría también reconoce lo que dispone el artículo 310 de la Constitución Política, que crea la Autoridad del Canal de Panamá, y que está por encima de los que señala el contrato. Es decir, se destaca a la Autoridad del Canal de Panamá, como organismo que tiene la responsabilidad primaria respecto a la operación de naves en las aguas del Canal, así como también lo atinente a la aprobación de los planes de cualquiera obra o construcción en las riberas del Canal o en los puertos existentes.
Por ende, dice la Contraloría, cualquier acto contrario a lo establecido en el procedimiento del propio contrato-ley, incumple y viola el contrato y cae en ilegalidad con el efecto futuro de la posible rescisión de contrato".
En este orden, la Contraloría señala que un contrato es un acuerdo bilateral en el cual la contraparte es un Estado soberano que tiene establecido un ordenamiento jurídico nacional al que queda sometido dicho contrato ley, que se tiene que respetar.
Por ende, dice la Contraloría, si no ha habido reubicación, no puede haber desembolso ni pago alguno, y no se ha dado la reubicación porque no se ha seguido el procedimiento establecido en el propio contrato ley. Si no existe un comité portuario y ferroviario, existe el Estado como ente soberano, y vigente contraparte del acuerdo bilateral del contrato, advirtió el contralor.
