OPINIÓNSi usted no paga sus impuestos dentro del período que corresponde pagarlos, usted es un contribuyente moroso. Y aunque existen varias razones para caer en morosidad, como la cultura del no pago, ahora la culpa es de la crisis financiera, “Maddof et all”.
Como todo incumplimiento acarrea consecuencias, legislación fiscal establece intereses y recargos aplicables a los impuestos dejados de pagar dentro del término que señala su respectiva norma. Veamos cómo funcionan ambos cargos:
INTERESES: en términos generales, la morosidad por impuestos o créditos a favor del Tesoro Nacional genera un interés moratorio que se calcula basado en la tasa de referencia del mercado señalada anualmente por la Superintendencia de Bancos, más dos puntos porcentuales. Esa tasa de referencia del mercado se determina de acuerdo a la tasa cobrada por los bancos locales en financiamientos comerciales durante los seis (6) meses anteriores, y se aplica por mes o fracción de mes a partir del mes siguiente al que debió ser pagado.
Estos intereses se calculan sobre la deuda tributaria (a interés simple) y corren a la par del término de prescripción del impuesto respectivo. Igualmente, en las gestiones de cobro que realice el fisco nacional, los intereses por morosidad forman parte del saldo adeudado.
RECARGOS: los impuestos retenidos, tales como el impuesto sobre dividendos, el impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores, el ITBMS y el impuesto sobre remesas al exterior, cuando no se paguen dentro del plazo legal están expuestos a un recargo de diez por ciento (10%) sobre el valor de los mismos, sin perjuicio de los intereses y demás sanciones.
Ahora bien, la Ley 6 del 2005, llamada “Programa de Equidad Fiscal”, luego que derogara por completo la Ley 61 de 2002, incorporó nuevamente al Código Fiscal la fórmula para aplicar los pagos de impuestos de acuerdo a lo que señale el contribuyente, pudiendo incluso imputar los pagos a los nuevos cargos sin considerar la morosidad. Esta situación le permite al contribuyente jugar con su morosidad, dejándola a la suerte de una probable prescripción, pues basta con señalar en el recibo de pago el tributo y el período que está pagando.
La DGI solamente podrá aplicar los pagos a los intereses, multas, recargos y deuda principal en orden al más antiguo cuando el contribuyente no indique el período que está pagando.
En conclusión, tal parece que el fisco nacional está financiando a los contribuyentes morosos con intereses aceptables; y ello es peligroso, pues da margen a tomar como bueno tal financiamiento, en detrimento del arca nacional, con el agravante de una posible prescripción que favorece solo a los morosos.
Como curiosidad tributaria, el Decreto Ejecutivo 8 de 2007, modifica el artículo 186 del DE-170 de 1993 con una redacción sin sentido al hacer referencia a un “párrafo anterior” que no existe y pretender aplicar un recargo a la morosidad del impuesto declarado o determinado y de las partidas estimadas, sin apego a la ley.
