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VENTANA FISCAL

Costos y gastos deducibles

Tanto el Código Fiscal (CF), en su artículo 697, como el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170/1993) desarrollan el principio general de qué puede ser considerado como costo y gasto deducible para efecto del cálculo del impuesto sobre la renta. De allí que deriva, que el contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el año fiscal y que sean necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de la fuente que produce dicha renta.

Se entiende por costos, la suma de todas las erogaciones o pagos efectuados por el contribuyente en la adquisición de los elementos de producción de bienes o en la prestación de servicios, incluyendo los destinados a la venta de los mismos.

Son gastos necesarios para la producción de la renta, los demás indispensables para obtener y producir la renta. Mientras que son gastos para la conservación de la fuente de ingresos los que se efectúen para mantenerla en condiciones de trabajo, servicio o producción, sin que la fuente aumente de valor por razón del gasto.

Para ser deducible, el gasto debe haber sido efectivamente realizado o causado y estar debidamente documentado mediante factura o documento equivalente legalmente emitido.

Cuando un costo o gasto carezca de la factura o documento equivalente emitido de acuerdo con los requisitos legales, el mismo no podrá deducirse. Sin embargo, si el costo o gasto cumple con las demás condiciones establecidas en el artículo 19 del DE 170/1993, podrá ser deducido si el contribuyente lo comprueba a satisfacción de la Dirección General de Ingresos (DGI). También se admitirá la deducción de gastos documentados por los contribuyentes en razón de compras y servicios recibidos por personas que carezcan de la debida organización administrativa y contable para cumplir a cabalidad con la obligación de documentar sus operaciones.

Cápsula fiscal

Los costos y gastos deberán atribuirse, según corresponda, conforme se compruebe fehacientemente a satisfacción de la DGI, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera.

Los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los gravables, los exentos y los de fuente extranjera. El cociente que resulte se multiplicará por el monto total de los costos y gastos. La fórmula sería la siguiente: MCGD = (IG / IT) x CGT.

El autor es abogado especializado en materia tributaria. 


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