REFORMA CSS.

Cotizaciones mínimas y pensiones máximas

El salario mínimo por el cual un trabajador puede cotizar a la Caja de Seguro Social (CSS) para disfrutar de todos los beneficios del sistema de pensión es 175 dólares mensuales, de acuerdo con el artículo 56 de la recién aprobada Ley 17.

Ese monto es igual al de la pensión de jubilación mínima que se estableció en la ley.

Sin embargo, los trabajadores con ingresos mensuales inferiores a 100 dólares están protegidos por una excepción de esa regla: ellos cotizarán por solo 100 dólares y tendrán derecho a jubilarse con una pensión de al menos 175 dólares, de acuerdo al esquema solidario del sistema.

Entre los beneficiados por la excepción, están las trabajadoras domésticas, quienes no están obligadas a afiliarse a la Caja de Seguro Social pero pueden hacerlo de manera voluntaria.

El régimen de afiliación voluntaria también aplica a los trabajadores eventuales, ocasionales y estacionales; a los hombres y mujeres que se dediquen de manera exclusiva a la atención y el cuidado de sus familias, y a las personas domiciliadas en Panamá que prestan servicios a organismos internacionales o misiones diplomáticas.

La reforma no modificó el monto de la pensión máxima de jubilación, la cual sigue siendo mil 500 dólares mensuales (artículo 129).

Y ese tope de la pensión se aplicará por igual a los trabajadores que coticen a la CSS por salarios de 2 mil dólares como a los que cotizan por salarios de 3 mil dólares o de 4 mil dólares.


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