En el proyecto de ley 509, que reforma el impuesto de inmuebles a partir de 2019, se introdujo un mecanismo para definir el valor catastral de las propiedades. Esta había sido una petición de gremios empresariales y de especialistas tributarios, ya que actualmente no hay un criterio establecido en la ley para determinar el valor catastral de un bien inmueble.
Según el proyecto de ley aprobado en primer debate el pasado lunes, el valor catastral corresponderá al 60% del valor comercial de la propiedad.
El valor catastral de las propiedades es el que se toma en cuenta para aplicar las tarifas del impuesto de inmuebles.
Para determinar el valor de mercado al momento de hacer un avalúo se tomarán en cuenta 10 factores del bien inmueble: la oferta, la localización, el uso de suelo (comercial, industrial, residencial...), topografía, frente, fondo, forma, drenaje, elementos ambientales y elementos sociales.
Severo Sousa, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, dijo que estableciendo una fórmula se elimina la discrecionalidad que existe hoy en día, que brinda la posibilidad de hacer un avalúo según los criterios que los funcionarios consideren.
El proyecto de ley establece que no se harán avalúos de oficio para las residencias que se constituyan como patrimonio familiar tributario o vivienda principal de las personas.
Tampoco será necesario actualizar el valor catastral del bien para constituirlo como vivienda principal o patrimonio familiar tributario y así recibir la exoneración de $120 mil, explicó Javier Mitre, director de Legal de la Dirección General de Ingresos.
Para el resto de propiedades, el Gobierno no hará ningún avalúo hasta junio de 2024, recoge el proyecto de ley.
La administración de Ricardo Martinelli inició un proceso de reavalúos en varias zonas de la ciudad de Panamá con el fin de actualizar el valor catastral de las propiedades (incluyendo residencias) y elevar la recaudación del impuesto de inmuebles.
Esta administración anuló la actuación del Gobierno anterior, pero la figura de los avalúos de oficio está vigente desde 1956.
Con la reforma propuesta, se le retira la facultad al Estado de hacer avalúos a las residencias principales de familias o personas, y se aplaza hasta junio de 2024 cualquier tipo de avalúo de oficio para el resto de propiedades (segundas residencias, comerciales, industriales...). Mitre explicó que hacer avalúos es una potestad inherente del Estado por justicia fiscal. “Si se le quitara esa potestad al Estado, con el tiempo, en edificaciones de alto valor el Estado nunca podría establecer un avalúo, de tal forma que pagara el impuesto como le corresponde”.
El funcionario señaló que el error de la administración pasada fue hacer avalúos a todas las propiedades, independientemente de su tamaño y su uso, sin un criterio definido para establecer el valor y manteniendo unas tasas del impuesto de inmuebles elevadas.

