Hoy empiezo a comentar aspectos fiscales que considero deben ser tomados en cuenta al momento de hacerse la reforma fiscal que han anunciado quienes han de dirigir la nave del Estado en el próximo lustro. Porque como ya es costumbre, cada nuevo gobierno trae su propio librito fiscal. Lo hizo el gobierno de Endara en diciembre de 1991; luego Pérez Balladares en junio de 1995 con la ley de “universalización de los incentivos”; siguió Moscoso en diciembre del 2002 con su ley de “reordenamiento y simplificación del sistema tributario” y los imitó Torrijos en febrero de 2005, con la ley de “equidad fiscal”.
Haciendo un poco de historia sobre las deducciones personales, éstas fueron introducidas en nuestro ordenamiento fiscal con la Ley 62 de 1938 (G.O. 07947) otorgando la deducción anual de 600 dólares para el contribuyente y una suma igual por su cónyuge, además de 240 dólares por año por cada persona que dependa del contribuyente.
Luego vendría la Ley 49 de 1946 (G.O. 10111) que cambiaría los valores anuales a 900 dólares para el contribuyente, mil 800 dólares en caso de declaración conjunta y 100 dólares por cada dependiente.
Contradictoriamente, luego de la era militar, con la Ley 31 de 1991 (G.O. 21943) la deducción personal quedó reducida a la suma de 800 dólares por año, a una suma adicional igual si los cónyuges declaran conjuntamente y a 250 dólares por año por cada persona que el contribuyente sostenga o eduque, condicionado a que sean: i) menores de edad, ii) no mayores de 25 años en caso de ser estudiantes, iii) incapacitados mental o físicamente, y iv) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Hoy, 18 años después, con una economía sin control y con el costo de vida cercano al salario mínimo, resulta casi imposible que una persona o grupo familiar pueda satisfacer sus necesidades básicas con los valores que se permiten deducir para efectos fiscales. Se necesita tener un Master en economía para sobrevivir.
Y por los vientos que soplan, es muy seguro que el nuevo gobierno también traiga su propia reforma fiscal. Si con ella se pretende hacer un encuentro cercano con lo justo y equitativo que permita mejorar la capacidad de ahorro o de gasto y aumentar la calidad de vida de quienes menos ganan, lo primero que se debe evaluar es el monto de las deducciones personales permitidas por ley, ajustándolas a la realidad del presente.
RECOMENDACIÓN:
Elevar el monto de la deducción personal anual a 9 mil 500 dólares por año más 2 mil 500 dólares por el cónyuge si declaran conjuntamente, más mil por cada persona que el contribuyente sostenga o eduque. Con esta medida se logra una renta exonerada de 15 mil dólares para una familia promedio de padre, madre y tres hijos (equivalente a un salario mensual de mil 165, con XIII mes y seguro educativo incluidos), fortaleciendo la economía del núcleo familiar, sobre todo a las familias más numerosas, sin afectar la renta exenta anual de 9 mil 500 dólares.
En la próxima entrega trataré dos casos: el incentivo tributario a la venta de fincas agropecuarias y el beneficio otorgado a la producción y promoción de películas.
