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VENTANA FISCAL

Deducibilidad de las donaciones políticas

Al fin llegó lo que tanto se esperaba. No es otra cosa, aparte del Carnaval, que el levantamiento de la veda electoral y que ocurrirá mañana. Nuestro Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), señalan que el contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el año fiscal, necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente.

El artículo 47, literal c) del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, señala que son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o en especie a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir, en cada período fiscal, hasta un monto total de 10 mil balboas.

Lo anterior es basado en una consideración para efectos tributarios, mientras que para fines electorales debe observarse el Decreto 23 de 5 de mayo de 2018 del Tribunal Electoral, que establece los topes definitivos al financiamiento privado que tendrán los precandidatos, candidatos por libre postulación y por los partidos políticos en las elecciones primarias y generales del 5 de mayo de 2019.

Un elemento importante a considerar para los fines tributarios, máxime en estos momentos que nos encontramos en la preparación de las declaraciones juradas de renta, y además del tope máximo deducible en concepto de donaciones realizadas bajo este rubro, es conocer que este tipo de donaciones comprende a los precandidatos y candidatos reconocidos formalmente por el Tribunal Electoral, sean estos de partidos políticos o por libre postulación.

Lo anterior, según el artículo 1 del Decreto 38 de 18 de diciembre de 2017 emitido por el Tribunal Electoral y que define el concepto de candidato.

Cápsula fiscalEl artículo 61 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 señala en sus literales g) y h) que no serán considerados como costos y gastos deducibles aquellos que no se comprendan como donaciones en dinero, tiempo o en espacio, y en servicios que se presten a favor de las personas naturales o jurídicas que no se encuentren incluidas dentro de los supuestos que contempla el artículo 47 de dicho decreto, dentro de los cuales están las donaciones a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular.

El autor es abogado especializado en materia tributaria. 


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