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Descuentos en préstamos según la Ley 6

Uno de los aspectos más sensitivos de la Ley 6 de 1987 (en beneficio de las personas de tercera y cuarta edad, jubiladas o pensionadas) es el referente a los descuentos en préstamos, específicamente, el descuento del 50% de las comisiones de cierre del crédito, el del 15% de la tasa de interés máximo que se permita legalmente cobrar, y el del 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.

Sin embargo, existen algunas situaciones que pueden impedir disfrutar de estos beneficios.

El derecho al descuento del 50% sobre la comisión de cierre que le cobre la entidad financiera, no opera automáticamente. Usualmente el interesado lo tiene que pedir, tomando en cuenta que puede llegar a ser necesario tener que acreditarlo después, situación que se puede complicar si dicha solicitud se hace solo verbalmente.

Es preferible hacerlo por escrito, conservando copia, con el sello de recibido por parte de la entidad bancaria o financiera.

Se estima que la oportunidad para ejercer este tipo de reclamos termina transcurridos siete años, contados a partir de cuando pudo reclamarse en primer lugar.

En el caso de reclamos por descuento en la comisión de cierre en préstamos, esto sería en la fecha en que se liquida el préstamo, cuando el beneficiario constata si le aplicaron o no el descuento de ley. En otras palabras, se cuenta únicamente hasta siete años después de haberse liquidado el préstamo, para solicitar la devolución de las sumas, para contar con un resultado satisfactorio a sus intereses.

En caso contrario, el agente económico puede alegar la prescripción de la acción de reclamo por parte del jubilado o pensionado y, lícitamente, abstenerse de entregar dichas sumas al interesado, sin que alguna autoridad pueda evitarlo.

Por otra parte, en la tasa de interés aplicada a un préstamo, el beneficiario de la Ley 6 siempre tendrá el derecho a reclamar su descuento, mientras se mantenga vigente el préstamo, por lo que deberá monitorear que se le estén aplicando y, en caso necesario, interponer la reclamación correspondiente.


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