Empresas interesadas en ‘Call Centers’

Empresas interesadas en ‘Call Centers’
Centro de llamadas de Cable & Wireless.

Tras abrirse el compás, un total de cuatro empresas han presentado oficialmente solicitud de concesión al Ente Regulador para la instalación de los llamados centros de llamadas (call centers) para uso comercial.

Un acta levantada por el Ente Regulador el pasado 9 de enero precisa que la Dirección de Telecomunicaciones dio por concluido el período establecido dentro de los cinco primeros días hábiles de este mes, para recibir solicitudes de personas naturales o jurídicas interesadas en instalar call centers en Panamá.

Entre las empresas solicitantes del servicio de telecomunicaciones tipo “B” que no requieren del Espectro Radioeléctrico, se encuentran Call Center- Telemarketing Pro Panamá, S.A., Call Center Corporation, SITEL Panamá, S.A., e International Contact Center, S.A.

A inicios de año, el director presidente del Ente Regulador, Alex Arroyo, informó que entre las empresas que habían manifestado su interés en la instalación de centros de llamadas comerciales en el país figuran: Móbil Phone de Panamá, Cable & Wireless y Copa Airlines, que mantiene un centro de estos en El Salvador.

Se informó que esas tres empresas están representadas entre los grupos inscritos para operar los primeros call centers en Panamá.

Para que las mencionadas empresas interesadas en operar centros de llamadas para uso comercial puedan acogerse a los incentivos fiscales que otorga la ley que regula los call centers, deben tener una razón social distinta a las que poseen en la actualidad.

Durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, el Ente Regulador recibirá las solicitudes de concesión de las empresas interesadas en establecer en Panamá el servicio de call centers para uso comercial.

Mediante Resolución JD 3127 del 19 de diciembre del 2001, el Ente Regulador incluyó dentro de la clasificación de servicios de telecomunicaciones tipo B, el servicio 223, denominado servicio de centro de llamadas para uso comercial (call centers).

En base a la disposición del Ente Regulador, este es un servicio que permite que una persona natural o jurídica, ubicada en la República de Panamá, brinde a los clientes y usuarios de empresas, localizadas en Panamá o en el extranjero, asistencia relacionada con el suministro de información comercial o técnica sobre productos o servicios.

También cubre los servicios de recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, telemercadeo, promoción y ventas de productos o servicios, entre otros.

Sobre consultas realizadas respecto a que el Ente Regulador debía definir la cantidad de llamadas y de clientes que se requieren para tener la condición de un call center, los directivos de esa entidad consideraron que no eran necesarias, porque podría ser una limitante para el establecimiento de dichos centros.

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