VENTANA FISCAL

Equidad tributaria

OPINIÓN

“Lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta”. (Albert Einstein). Esta frase confirma la premisa de que quienes tienen mayores ingresos, también tienen más facilidades, beneficios y asesores para pagar menos impuestos.

Por ello he de insistir, tal como recomendé al Ing. Juan Carlos Varela, actual Presidente de la república de Panamá en una reunión celebrada en Cámara Panameña de la Construcción (Capac), que para que nuestro sistema tributario refleje mayor equidad se necesita hacer una reforma tributaria. No para aumentar los impuestos, sino para hacer más justo y equitativo el sistema tributario panameño. Si todos pagáramos nuestros impuestos de acuerdo con reglas tributarias sin fueros ni privilegios, tendríamos mejor equidad y una mayor recaudación.

Veamos algunas situaciones que ponen en entredicho el fiel de la justicia fiscal panameña:

Los mal llamados “gastos de representación”, que no representan nada ni a nadie, favorecen a una élite privilegiada sin ninguna otra causa que otorgar beneficios tributarios al receptor de los mismos. Es por eso que han sido combatidos por quien escribe desde hace más de 20 años, pues sus beneficiarios gozan de una tarifa especial para el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR). Quienes así se favorecen son los que obtienen mayores ingresos; además, tal asignación fija es parte de su remuneración y está sujeta, igual que el salario, a las cuotas de seguridad social y a los beneficios del Código de Trabajo. Salvo que se trate de beneficiar a los mismos legisladores y demás funcionarios, no existe ninguna justificación para que los “gastos de representación” tengan un trato tributario especial.

Otro caso es el ISR a las transferencias de bienes inmuebles, en las que la utilidad se define con el precio de venta menos su costo de adquisición o su valor neto de depreciación acumulada (valor en libros). Pero los avalúos del inmueble, ya sean voluntarios o realizados por las autoridades catastrales, cual varita mágica establecen un nuevo costo básico que permite disminuir la utilidad fiscal y por ende el ISR. Este beneficio nació con la Ley 6 de 2005 (restituido luego con la Ley 49 de 2009) condicionado a que los valores catastrales sean actualizados voluntariamente, ofreciendo una menor tarifa del impuesto de inmueble. Si bien apoyamos el beneficio de la tarifa alternativa del impuesto de inmueble, ante la realidad de que nuestra tarifa de uso normal es la más alta en relación a nuestros vecinos, un costo básico diferente al costo de adquisición o al valor según libros, el menor de los dos, ya no tiene ningún beneficio para el fisco nacional y, en cambio, se ha convertido en un instrumento para disminuir el pago del ISR cuando se transfieran propiedades inmobiliarias.

Otro asunto a estudiar con seriedad nace del sistema en que tributan las remesas al exterior. La norma nos lleva a gravar el 50% de las remesas con las tarifas generales del ISR, según sea persona natural o jurídica el beneficiario de las remesas, pudiendo el remitente deducir como gasto el 100% el valor de la remesa. Dicho de otra forma, si el beneficiario de una remesa al exterior es una persona jurídica, el remitente deberá retener y pagar al Tesoro Nacional el impuesto que resulte al aplicar 12.5%, que resulta en un beneficio para el contribuyente por más del 60% de los impuestos que debería pagar en Panamá antes de la deducción de la remesa. Y si es persona natural el beneficio o ahorro puede llegar al 100%. Todo ello en perjuicio del Tesoro Nacional.

La tarifa especial del ISR aplicada sobre el precio de venta concedida a los promotores de bienes raíces de acuerdo con el literal a) del artículo 701, es un beneficio que se ha convertido en ganancias netas adicionales para los promotores, ahorro que no se revierte a los compradores. Además de generar la posibilidad de negociar costos y gastos con sus proveedores de bienes y servicios, en perjuicio del fisco, el beneficio tributario (que no es un incentivo) constituye un fuero y privilegio a favor de un sector económico, aspectos rechazados en nuestra Constitución.

Otro aspecto a considerar es el impuesto de dividendos que muchas veces queda en el olvido. No resulta igual, aunque matemáticamente lo es, el 10% que han de pagar los pequeños y medianos inversionistas que el mismo 10% que han de pagar los grandes inversionistas. Disminuir 2% de tal impuesto a los primeros y aumentar el mismo 2% a los segundos es una opción que guarda relación con la equidad y justicia fiscal.

Termino señalando que existen otras áreas donde se requiere evaluar los efectos de una reforma.

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