Estabilidad en las inversiones

OPINIÓN. Una de las funciones de todo gobierno, brazo ejecutor del Estado, es la de promover y proteger las inversiones privadas en igualdad de condiciones para los nacionales y extranjeros. Y de eso trata la Ley 54 de 22 de julio de 1998, "Por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones".

Para cumplir con su cometido la Ley 54 otorga los siguientes beneficios:

1) estabilidad jurídica;

2) estabilidad impositiva en el orden nacional;

3) estabilidad impositiva en el orden municipal;

4) estabilidad de los regímenes aduaneros; y

5) estabilidad en el régimen laboral.Aunque la ley no es de carácter general, tiene una gran cobertura en cuanto a actividades que pueden aplicar a sus beneficios. Veamos: turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, todas las que se desarrollen en las zonas procesadoras para la exportación (ZPE), zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollo portuario, ferrocarriles, generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos.

Además, se le dio autorización al Consejo de Gabinete para incluir cualquier otra actividad, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici). Fue así como se incluyeron las empresas de distribución y transmisión de energía eléctrica, mediante el Decreto de Gabinete 20 de 13 de agosto de 1999.Es importante destacar que la Ley 54 fue diseñada para promover y proteger las nuevas inversiones.

Las personas que ya habían realizado inversiones al momento de promulgarse esta ley tenían la misma oportunidad, pero solamente disponían de 210 días para registrarse, contados a partir del 24 de julio de 1998. A estas personas se les garantizaría el régimen impositivo y jurídico que tenían al momento de su inscripción en el registro de la entidad a cargo de su área económica. Vale señalar que las personas, cuyas actividades no requieran ser registradas ante una entidad oficial específica, deben solicitar su registro en la Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial del Mici (conocido como Dinade) para poder acogerse a la Ley 54, cuyo costo anual es de cincuenta balboas.Igualmente debe tenerse en cuenta que las inversiones que califican, para los beneficios de la Ley 54, son los bienes de capital (bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles), dinero o facilidades de crédito, bienes de capital y activos para la producción de bienes o servicios. Esto es lo que nos dice la ley en estudio, aunque las facilidades de crédito son un pasivo, más que una inversión, de acuerdo con las reglas más elementales de contabilidad, salvo que el pretendido inversionista las asuma por otra vía.

Por otro lado, la misma ley establece que no podrán acogerse al régimen de estabilidad jurídica e impositiva quienes hayan sido condenados por delitos en materia tributaria o aduanera, los que tengan morosidad de carácter fiscal o cuando tengan en su contra una decisión judicial o administrativa por incumplimiento aduanero, impositivo o de seguridad social.

Tampoco podrán acogerse a dicho régimen quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con drogas, lavado o legitimación de dinero, así como por ilícitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de documentos públicos y privados.Dicho en otra forma, los beneficios que se otorgan en el régimen de promoción y protección de las inversiones están vinculados al estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, y a la legítima procedencia de los fondos.

El autor es consultor fiscal.


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