Panamá es percibida internacionalmente como un paraíso fiscal y un país con secreto bancario. Pero ninguna de estas famas es cierta, según algunos especialistas.
“La normativa bancaria resguarda la privacidad y la confidencialidad de los usuarios del sistema. Pero nuestra legislación no contempla ni ha contemplado nunca, como ha sido malinterpretado, el llamado ‘secreto bancario’. Lo que tenemos es ‘confidencialidad bancaria’, que por definición no es absoluta”, dijo Enrique de Obarrio, ex director jurídico de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Esa confidencialidad o reserva bancaria está prevista en los artículos 110, 111, 112, 113 y 114 de la ley de bancos.
Según esos artículos, la información puede ser revelada ante solicitud de una autoridad competente: Órgano Judicial, Ministerio Público, Consejo de Seguridad Pública, Unidad de Análisis Financiero y Dirección de Responsabilidad Patrimonial, entre otros. Además, la ley contempla sanciones tanto administrativas como penales para la institución o persona que no acate tal requerimiento oficial.
“No escapan a lo anterior las cuentas cifradas, pues la propia ley que las regula (Ley 18 de 1959) señala que la información de tales cuentas sólo podrá ser revelada por los empleados de las instituciones bancarias a los funcionarios de instrucción, jueces y magistrados que conozcan de procesos criminales, quienes deberán mantener la información en estricta reserva”, acotó de Obarrio.
El presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, Gian Castillero, también destacó que en casos de investigaciones criminales se contemplan intercambios de información.
“La reserva está sujeta a ciertas excepciones y esas excepciones están muy bien previstas en la ley”, señaló.
Ambos piensan que Panamá podría usar esto para defender la legislación bancaria vigente, cuando se dialogue con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para que el país no sea incluido en la lista negra de “países no cooperadores”.
