El “oro rojo” del Caribe está en peligro. La sobrepesca de la langosta espinosa centroamericana ha puesto en riesgo a esta especie marina, y ha llevado a las autoridades regionales a establecer una veda de cuatro meses al año para protegerla.
La pesca comercial de la langosta del Caribe, que inició en Centroamérica con grandes expectativas en la década de 1950, empieza a dar señales de agotamiento.
Según los estudios, la amenaza se relaciona con el exceso de pesca a través de nasas (trampas), barcos, buzos y pescadores artesanales, además de la captura de animales juveniles y hembras con huevos.
La veda o período de prohibición de pesca de este marisco lo estableció la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (Ospesca), mediante el reglamento para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (panulirus argus). Se establece suspender toda pesca de langosta del Caribe entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, a excepción de Belice, que la mantendrá entre el 15 de febrero y el 14 de junio de cada año.
Sin embargo, algunas fuentes afirman que durante el primer período de veda ejecutado este año, Panamá no respetó la medida porque en pleno período de prohibición había empresas trayendo el producto de Kuna Yala, a través de avionetas que llegaban al aeropuerto de Albrook.
No obstante, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Arap), encargada de regular la industria pesquera, afirmó que para este producto se aplica casi el mismo sistema de inspección que se realiza con el camarón.
En Panamá, se aplica la reglamentación que fue aprobada por las autoridades de pesca de la región, entre ellas la Arap.
“Este reglamento se adoptó, pero no existe una ley para aplicar la sanción”, reconoció la jefa del Departamento de Investigación de la Arap, Anna Núñez.
Por el momento, se utiliza como base la legislación que se aplica para la veda del camarón.
La norma regional unifica la talla mínima de captura, el número de nasas por barco, el período de veda, el tamaño de la rejilla de escape, al igual que la prohibición de pesca de hembras con huevos.
Para captura y acopio se establece una talla mínima de 140 milímetros (5.6 pulgadas) de longitud de cola, medida desde el primer segmento abdominal hasta la parte terminal del telson (cola).
Para empaque y comercialización, se acordó un peso promedio de cinco onzas por cada unidad de empaque comercial con un rango de 4.5 a 5.5 onzas de cola de langosta congelada.
Sin embargo, cada país debe redactar una resolución en la cual se establezcan las sanciones que se aplicarán por violar la veda, entre otras medidas.
