La nueva norma de utilizar impresoras fiscales a partir del 1 de octubre como modo de facturación tendría sus excepciones para un grupo de microempresas.
Salvo contadas exclusiones en la Ley 8 de marzo de 2010 —como actividades agrícolas, transporte, transmisión de bienes inmuebles, y profesiones liberales— todas las empresas deberán usar estas impresoras fiscales para tener un mayor control de sus operaciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa proponer una modificación a la ley para que las empresas que facturen hasta $36 mil anuales no tengan que comprar los equipos, cuyo precio oscila entre $700 y $1,500.
De igual manera, se estableció en abril que las empresas en ese rango de facturación no deberán pagar el adelanto mensual del impuesto sobre la renta (AMIR). Estas empresas tampoco pagan impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBMS), por lo que se homogeneizaría la norma con un segmento de las microempresas, indicó Irene Carrizo, de la Coordinación de Planes y Programas de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Se buscará la manera de fiscalizar el impuesto sobre la renta (ISR) que deben pagar estas empresas, quizás mediante el registro de números en las facturas y la relación de información con las imprentas, pero aún no se ha decidido el mecanismo, informó la DGI.

