ENFOQUE

Familia es familia

El anteproyecto de ley “Que modifica artículos del Código Fiscal en materia de impuesto de inmueble y dicta otras disposiciones”, aprobado por el Consejo de Gabinete esta semana, tiene muchas virtudes, pero a la vez ancla la exención fiscal de los hogares y otros inmuebles al concepto de patrimonio familiar tributario, que se deriva de la noción de patrimonio familiar desarrollada en el Código de la Familia.

Según el artículo 476 del Código de la Familia, el patrimonio familiar es una institución jurídica especialísima.

“Artículo 476: Las personas que pueden pedir que se constituya el patrimonio familiar sobre bienes que les pertenecen son:

1. Los cónyuges o solo uno de ellos, para ambos y los hijos o hijas menores, si los hay;

2. El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores o solo para estos; y 3. Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o solo para estos”.

El concepto de patrimonio familiar tiene mucha importancia en el derecho social en cuanto tutela aquellos bienes que sirven para garantizar las condiciones mínimas de vida de una familia. Para el derecho tributario, ese concepto limita los beneficios de las nuevas reglas impositivas solo a las personas que pertenecen a las categorías mencionadas en el artículo 476. Por ende se excluye a los solteros, divorciados o viudos que vivan solos, al igual que otras relaciones que no están reconocidas por el Código de la Familia. Aparte de ser discriminatorios, en la práctica esta norma implica un alto costo de certificación y verificación del estatus familiar, cuando lo normal en el derecho tributario es enunciar reglas de fácil y claro cumplimiento y de beneficio general para toda la población.


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