VENTANA FISCAL

Fondo de Cesantía

OPINIÓN

Los empleadores, definidos en el artículo 87 del Código de Trabajo (CT) como la persona natural o jurídica que recibe del trabajador la prestación de servicios o la ejecución de la obra, están obligados a crear una reserva monetaria con el fin de amparar el derecho individual de cada uno de sus trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, y así asegurar el cobro, por parte de estos últimos, del valor de la prima de antigüedad que les corresponda, cualquiera sea la causa de terminación laboral, y de la indemnización por despidos injustificados o renuncias justificadas, al término de la relación laboral.

Esa reserva lleva por nombre fondo de cesantía, que nació con la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, y que fuera reglamentada con el Decreto Ejecutivo 106 de ese mismo año.

La norma legal obliga a todo empleador, ya sea persona natural o jurídica, a aportar al fondo trimestralmente la cuota de la prima de antigüedad y el 5% de la cuota mensual de la indemnización de los trabajadores, bajo el supuesto de que la relación laboral pudiese terminar por despido injustificado o renuncia justificada.

No están obligados a constituir el fondo de cesantía las asociaciones cooperativas, las empresas agrícolas o pecuarias con no más de 10 trabajadores, las empresas agroindustriales con no más de 20 trabajadores, las empresas manufactureras con no más de 15 trabajadores, los que venden mercancías al por menor y otras empresas con no más de 5 trabajadores, salvo que sean establecimientos financieros, de bienes y raíces, y de seguros.

Por disposición de la ley que creó el fondo de cesantía, los aportes que se hagan al mismo estarán depositados en entidades privadas autorizadas para la administración de jubilaciones privadas, mediante la figura de fideicomisos, a nombre del empleador, quien será el único que tendrá derecho a los réditos que se generen de dichos fondos. El dinero del fondo en estudio y sus réditos solamente pueden ser embargados por los trabajadores (no hay cabida para terceros) y hasta el monto de los derechos que tengan en concepto de prima de antigüedad e indemnización.

Aunque el Código Fiscal no trata los fondos de cesantía, los aportes que realicen los empleadores, en virtud del artículo 229-G del CT, se consideran gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

El fondo también se alimenta de las aportaciones personales y voluntarias que realicen los trabajadores durante la relación laboral, y que los administradores de los fondos deberán registrar en forma individual de acuerdo al mandato establecido en el artículo 229-I. Estos aportes de los trabajadores reciben igual beneficio y condiciones que reciben los aportes de los empleadores. En ambos casos, los retiros realizados a dichos fondos por los empleadores o por los trabajadores están sujetos a ser incluidos en sus declaraciones juradas de rentas y deberán sufrir los rigores del ISR (artículos 36 y 37 del DE-106).

Finalmente, quienes incumplan con la constitución del fondo de cesantía, estando obligados a ello, están sujetos a una sanción económica que impondrá el Ministerio de Trabajo.

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