Desde el 15 de marzo de 1983 se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, como una forma de reclamar la plena vigencia y cumplimiento de estos derechos. Dos años después, en 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las directrices para la protección de los consumidores. Estas abarcan los principios de los ocho derechos de los consumidores y dan un marco para fortalecer las políticas nacionales de protección a los consumidores.
Los derechos de los consumidores fueron elevados finalmente a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional y reconocidos tanto por los países desarrollados como en vía de desarrollo.
En Panamá, a través de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, por la cual se dictan normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, se establecen algunos de los derechos de los consumidores. Los ocho derechos de los consumidores que son reconocidos en casi todo el mundo son:
* Derecho al consumo o a la satisfacción de las necesidades básicas: Es el que tiene el consumidor a tener acceso a bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas, tales como alimentación, salud, educación, vivienda y otras.
* Derecho a escoger: Es el derecho a tener acceso a una diversidad de productos y servicios diferenciados, para una mejor elección que promueva una competencia real y efectiva.
* Derecho a la información: Es a obtener una información clara, veraz y suficiente, en los productos y servicios que adquiere, y no ser inducidos a tomar decisiones equivocadas, por información errónea o parcial.
* Derecho a la seguridad: El consumidor tiene derecho a obtener productos o servicios que reúnan las condiciones mínimas, de acuerdo al uso establecido u ofrecido en términos de funcionalidad que no represente un peligro potencial para la salud.
* Derecho a la compensación: Todo consumidor tiene derecho a recibir una respuesta satisfactoria ante reclamos justos.
* Derecho a ser escuchado: El consumidor tiene derecho a ser escuchado en la atención de los problemas particulares, por los entes gubernamentales y privados, a fin de encontrar la solución a sus problemas globales a través de una representación.
* Derecho a la orientación y educación del consumidor: Es el derecho para adquirir los conocimientos y las habilidades necesarias, para actuar eficientemente en sus decisiones de consumo.
* Derecho a un ambiente saludable: Es el derecho a un ambiente físico y natural, dentro de un equilibrio ecológico, que favorezca la calidad de la vida a generaciones presentes y futuras.
Nos toca, pues, a todos los consumidores, conocer nuestros derechos y hacerlos respetar.

