El ITBMS no es tan sencillo como parece. En mi opinión, es el impuesto que tiene la ley más completa en Panamá que, a pesar de sus múltiples exoneraciones creadas en su propia ley y en otras especiales, extiende sus tentáculos a la importación de bienes, a la venta o transferencia de bienes, a la prestación de servicios y al uso o consumo particular de los mismos.
En la importación no debe haber mayor discusión, pues el cálculo y pago se realizan en la misma liquidación de aduana. Bien documentado el pago del ITBMS, el crédito le corresponde al importador, como punto de partida en la natural cascada impositiva. En la venta o transferencia de bienes, la carga va por cuenta del adquiriente, quien por lo general es el consumidor. Solo en caso de no serlo, el ITBMS se convierte en un crédito que ha de servir para disminuir el monto a pagar al fisco panameño utilizando para ello la Declaración Jurada del ITBMS.
En los servicios gravados, el asunto comienza a complicarse ante la posibilidad de tratarlos con la modalidad de “reembolso de gastos” a fin de que ese ITBMS no se multiplique. Es precisamente en esta modalidad donde todavía existen interpretaciones que no se ajustan a las normas, sobre todo cuando los documentos que sustentan el gasto no se expiden a nombre de quien lo toma para sí, incluyendo el ITBMS.
Algo parecido pasa con ciertos libros de Registro de Acciones, certificados de acciones y similares que venden algunas firmas de servicios profesionales con valor agregado a su costo. Esto no constituye un “gasto reembolsable” y más bien califica como un acto de comercio, que compite con los que tienen Aviso de Operación.
Quizás la situación más delicada es el uso o consumo de los bienes de la empresa realizado por un particular, que generalmente es el dueño único del negocio. En estos casos la base imponible (valor que sirve para calcular el impuesto) es el valor contable de dichos bienes. Cabe agregar que se presume que las diferencias en el inventario se originan en el uso o consumo personal.
La situación más conflictiva está en el uso personal de las propiedades residenciales que son de una sociedad (de esas que tiene carácter familiar), y que no generan ningún ingreso, pues el dueño absoluto es quien tiene el uso y goce de la propiedad. La base imponible es el costo: la depreciación, los impuestos, los gastos o cuotas de mantenimiento y gastos similares relacionados con la propiedad. Cuidado con esta cultura. La conclusión de hoy es que no hay forma de escaparse del ITBMS.