Los buques petroleros con bandera panameña construidos antes de 1993 y de casco sencillo no podrán circular en las aguas nacionales e internacionales a partir del 15 de junio próximo, fecha límite establecida por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
Lo anterior forma parte del contenido del convenio internacional para prevenir la contaminación producida por los buques en el medio marino, conocido como MARPOL, modificado en 1978 y aprobado por la República de Panamá en 1981.
La norma establece que la Dirección General de Marina Mercante debe hacer cumplir el contenido de este convenio en los buques de registro panameño y en los que navegan en las aguas jurisdiccionales panameñas.
Para ello, la AMP emitió la resolución del 21 de abril pasado, en la cual se aprobaron las directrices para la implementación de las reglas que serán aplicadas en esta materia a buques petroleros de registro panameño, tanto en servicio interior como servicio internacional.
Como consecuencia de esta medida, los buques que no cumplan con lo dispuesto en las normas dentro de los periodos establecidos en las reglas no podrán continuar operando bajo registro panameño y tampoco podrán ser aceptados para su registro, a partir de la vigencia de esta resolución.
La Dirección de Marina Mercante procederá a cancelar de oficio el registro de los buques tanqueros que no han cumplido con la regla.
El objetivo de esta legislación es evitar la contaminación del medio marino, especialmente la alteración de los ciclos biológicos de la flora y fauna.
En el caso de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, el director de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, Fernando Solórzano, dijo que existe una serie de buques petroleros que se dedica a la distribución de combustible en la bahía y que son de casco sencillo.
El doble casco
En 1993, entraron en vigor las normas que exigían que todos los petroleros deberían poseer doble casco. Este concepto consiste en separar los tanques de carga del casco exterior mediante un espacio capaz de absorber los impactos a baja velocidad. En caso de una colisión accidental, el doble casco es una medida que debe proporcionar protección frente a un posible derrame de petróleo.
Contenido de la norma
La norma 13F se refiere a los petroleros nuevos. La citada norma exige doble fondo y tanques laterales a lo largo de todo el puntal en el costado. Se considera buque nuevo a todo el que habiendo sido contratado a partir del 6 de julio de 1993, extendió su quilla tras el 6 de enero de 1994 o fue entregado después del 6 de julio de 1996.
La segunda norma, la 13G, gobierna los barcos existentes para transporte de crudo de más. Para los buques existentes que cumplen con las normas del MARPOL 73/78 la norma concede no más de 30 años, desde la fecha de entrega, para cumplir la norma 13F. Estas medidas surgen luego de los derrames de combustible en alta mar que ocasionaron serios daños a la fauna y flora marina.
