OPINIÓN
Hace 20 años escribimos “La sociedad panameña y la penetración del velo corporativo”. Fue el texto de una conferencia dictada en la Universidad de Panamá y publicado en la Revista Lex.
Con la convulsionada situación actual del derecho corporativo panameño se hace necesario retomarlo para entender el problema que presenta el abuso de la personalidad jurídica y la falta de mecanismos legales y jurisprudenciales que permitan solucionarlo.
La sociedad anónima ha sido considerada siempre un presupuesto para la gran empresa. Para lograr su fin original —formación de grandes masas de capital—, se le ha dotado de determinados medios: limitación de la responsabilidad de los socios, incorporación de la calidad de socio en un título valor (acción) y el otorgamiento de personalidad jurídica a la sociedad de modo que hay una distinción clara entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios.
Dichos medios para alcanzar un fin no deben hacernos olvidar que la sociedad anónima es una figura ficticia. Como diría el conocido juez norteamericano Marshall: “La sociedad anónima es una cosa artificial, invisible, intangible y existente únicamente por consideración de la ley”.
La realidad es que la sociedad anónima ha sido abusada. La doctrina del disregard of the legal entity o piercing the corporate veil, expresiones que han sido traducidas libremente por Serick como abuso de derecho por medio de la persona jurídica son la respuesta a cuando la persona jurídica se utiliza de manera abusiva. Los tribunales podrán descartarla con el objeto de que fracase el resultado contrario a derecho que se persigue. En términos generales, existe abuso cuando con la ayuda de la persona jurídica se trata de burlar una ley, de quebrantar obligaciones contractuales o de perjudicar fraudulentamente a terceros. En Panamá se derogó la Ley 24 de 1966 sobre sociedad de responsabilidad limitada en cuyo artículo 74 había un interesante caso que indicaba que la responsabilidad limitada de la empresa cesaba, asumiendo el titular de la misma responsabilidad ilimitada, cuando la empresa se utilizaba con fines ilícitos o cuando se efectuaban maniobras tendientes a defraudar el crédito de terceros.
En materia de jurisprudencia, de manera aislada o en exceso limitada por coyuntura histórica (postinvasión) se han dado fallos que tratan el tema. Tres sentencias de 1991 señalan que en Panamá la desestimación de la personalidad jurídica solo procede para los efectos de medidas cautelares patrimoniales, y eventualmente de la responsabilidad civil o patrimonial que pueda surgir en conexión con un delito cometido en Panamá en el que la parte afectada sea el Estado. Se quedan por fuera demasiados casos de abuso por fraude.
carlos barsallo* economia@prensa.com