La orden de apagar la iluminación comercial nocturna es aplicable a negocios que –por razón de su actividad comercial– no operen en horarios nocturnos y no tengan la necesidad de mantener los letreros luminosos a esas horas.
El administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, Víctor Urrutia, dijo que para no afectar la actividad de los negocios que sí se mantienen activos, se permitirá su "uso razonable".
La resolución de la Asep ordena apagar los letreros luminosos, incluidas las vallas publicitarias, en horarios nocturnos entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m. los días domingo, lunes, martes, miércoles y jueves; mientras que los días viernes y sábados de 1:00 a.m. a 6:00 a.m.
"A cualquier persona o empresa que incumpla esta norma se le abrirá un proceso sancionador y podrá ser penada con una multa que podría llegar a los 10 mil dólares", dijo Urrutia. Las autoridades harán inspecciones diarias y levantarán un acta por cada lugar que viole la orden.

