VENTANA FISCAL

Negocios restringidos

Como en todo país que se precie de ser soberano, existen leyes que protegen los recursos nacionales y obligan a mantener y facilitar las fuentes de trabajo.

Panamá no escapa de ese derecho, como tampoco puede esconder tal obligación.

Así como en tiempos de la dictadura, muchos panameños, incluyendo al que escribe, estábamos en busca de otros lares al sentir que en el Panamá de ese entonces no había ni presente ni futuro, así de otros países hoy emigran muchos en busca de algo mejor. Aún con el sentimiento de solidaridad y lejos de la xenofobia es necesario cumplir y hacer cumplir las leyes del país que acoge al inmigrante que huye de una crisis con la esperanza de encontrar una mano amiga.

Por todo ello es preciso recordar que el artículo 293 de la Constitución Política de Panamá señala que el comercio al por menor, definido como “la venta al consumidor o la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la ley clasifique como perteneciente a dicho comercio”, solamente puede ser ejercida por:

1 – los panameños nacionales;

2 – las personas que al entrar en vigencia la Constitución estén naturalizadas y casadas o tengan hijos con nacionales de Panamá;

3 – las personas naturalizadas, sin estar en la condición del punto anterior, después de 3 años de la fecha de haber obtenido la carta definitiva;

4 – toda persona jurídica, nacional o extranjera, y las naturales extranjeras que estuvieren ejerciendo el comercio al por menor legalmente a la fecha de vigencia de la Constitución;

5 – las personas jurídicas de panameños o de extranjeros con derecho a ejercerlo individualmente y las que hayan estado ejerciendo el comercio al por menor al entrar en vigencia la Constitución.

Adicionalmente, sobre el proceso de apertura de empresas en Panamá, la Ley 5 de enero de 2007 señala que el comercio al por menor es una actividad restringida a los nacionales panameños, exceptuando la actividad agrícola o la industria manual, siempre que venda sus propios productos, e identifica el comercio al por menor, en igual forma, como las ventas directas al consumidor, la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles y cualquier otra actividad clasificada por ley como tal perteneciente a dicho comercio. También enumera las profesiones liberales que son de exclusivo ejercicio de ciudadanos panameños, entre ellas la arquitectura, barbería, ciencias agrícolas, contabilidad, cosmetología, derecho, economía, enfermería, ingeniería, medicina, nutrición, periodismo, radiología médica, relaciones públicas, trabajo social y varias etcéteras.

En cuanto a la actividad de transporte público de pasajeros, la Ley 14 de 1993 establece en su artículo 27 que “las concesiones de líneas, rutas o piqueras serán adjudicadas solo a los nacionales panameños”, y en su artículo 33 vuelve a ratificar la nacionalidad al señalar “los certificados de operación o cupos serán otorgados solo a los nacionales panameños”. Todas las normas antes señaladas, y otras de carácter tributario habrá que irlas a rescatar del cementerio, pues parecen letras muertas ante la pasividad de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir.

CÁPSULA FISCAL

En la parte laboral, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las leyes sobre migración y/o trabajo de extranjeros, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social o del Ministerio de Gobierno y Justicia (a través de la Dirección de Migración y Naturalización) no podrán prohibir la afiliación y pago de las cuotas de la Caja de Seguro Social del trabajador extranjero que labore dentro del Panamá (artículo 78 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005). Recordando que un error no corrige otro error, la contratación de extranjeros tiene sus costos laborales para las dos partes protegiendo al mismo trabajador y al principio de territorialidad.

* El autor es consultor fiscal


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