Haciendo un recorrido por la Constitución Política de la República de Panamá, con el fin de determinar si hacer política con los recursos del Estado estaba dentro de las asignaciones de la Asamblea de diputados, nos encontramos con el artículo 159, que textualmente dice lo siguiente: “La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución...”.
Siendo ello definitivo, creo necesario denunciar lo que se llama abuso de autoridad que me han informado realizan ciertos funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) al aplicar desde el escritorio normas inexistentes en cuanto a la exoneración del impuesto de inmuebles, perjudicando a los contribuyentes y a la imagen de la misma institución. Aun aceptando como razón la confusión generalizada ante los continuos cambios que sufrieron las disposiciones sobre la exoneración del señalado impuesto, es importante mantener una misma sintonía apegada a la letra de las respectivas normas.
Por las razones expuestas es oportuno hacer un recorrido por las diferentes leyes sobre la exoneración a fin de eliminar conflictos entre las partes y la pérdida de tiempo ante discusiones estériles.
Podemos empezar con la Ley 6 de 2005, que otorga los años de exoneración de las mejoras de acuerdo a una tabla según el uso de las mejoras y al valor de las mismas a partir de la fecha del permiso de ocupación, siempre que el permiso de construcción se hubiese expedido a partir del 1 de septiembre de 2005. Igual mantuvo los 20 años de exoneración para toda mejora con permiso de construcción antes del 1 de septiembre de 2005, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se hubiese realizado antes del 31 de agosto de 2006.
Poco duró la norma anterior, pues con la Ley 34 del 9 de noviembre de 2005, se confirma la exoneración de 20 años para las mejoras con permiso de construcción expedido antes del 1 de septiembre de 2006 y agrega que la inscripción de las mejoras en el Registro Público debe realizarse antes del 31 de agosto de 2007.
Luego llegó la Ley 21 de 2008, reformando la reformada Ley 6 de 2005, que confirmó la misma tabla según el uso de las mejoras y los años de exoneración, pero condicionándolos al permiso de construcción obtenido a partir del 1 de julio de 2009, señalando que las mejoras quedarían exoneradas del impuesto de inmuebles por 20 años desde la fecha de inscripción de las mejoras, con la sola condición de que se inscriban en el Registro Público antes del 31 de diciembre de 2011. También agrega como novedad que
“Las exoneraciones de que trata este artículo se concederán a partir de la fecha de inscripción de las mejoras o permiso de ocupación, o lo primero que suceda”.
La Ley 29 de 2008, emulando a la Ley 21 del mismo año, modifica el artículo 81 de la Ley 6 de 2005 y reconfirma que las mejoras con permisos de construcción expedidos antes del 1 de julio de 2009 gozarán de 20 años de exoneración del impuesto de inmuebles, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de diciembre de 2011.
Hace su entrada al escenario la Ley 49 de 2009, al señalar en su artículo 59 que “las mejoras para uso residencial cuyo valor sea hasta $80,000 estarán exoneradas del pago del impuesto de inmuebles por 20 años, contados desde la fecha del permiso de ocupación o de inscripción, lo que ocurra primero”.
Finalmente, hace su aparición la Ley 28 de 2012, que deroga lo dispuesto en la Ley 49 de 2009 y establece nuevas reglas para la exoneración de mejoras, según su valor y su uso. Esta Ley 28, vigente hasta la fecha, vuelve a ofrecer 20 años cuando el permiso de construcción haya sido expedido antes del 1 de julio de 2009. Cuando tal permiso haya sido expedido a partir del 1 de enero de 2012, se aplica la tabla que mostramos en el recuadro.
CÁPSULA FISCAL
Hoy simplemente concluyo que las leyes deben aplicarse tal como fueron promulgadas. No cabe interpretación ni aplicación diferente que se pretenda hacer desde un escritorio cualquiera.
El autor es es presidente de Centro de Soluciones Impositivas (CSI).
