VENTANA FISCAL

Novedades tributarias 2011

Gracias a las últimas reformas fiscales, que no son las finales según tengo entendido, a partir de enero del próximo año los contribuyentes estarán sujetos a nuevas disposiciones. Desde esta ventana estaremos analizando algunas de ellas. Veamos:

El impuesto sobre la renta (ISR) de las personas jurídicas disminuirá en el año 2011, excepto para ciertas actividades específicas y para las empresas donde el Estado tenga más del 40% de participación. Esta es la segunda rebaja anual consecutiva, pues la tarifa de 30% sobre la renta neta gravable privó hasta el año 2009, para el año 2010 quedó en 27.5% y a partir del año 2011 será de 25%.

En atención al concepto de globalización de la economía, nos hicimos más competitivos en materia tributaria, evitando la fuga de capitales nacionales y atrayendo inversiones extranjeras.

A partir del año operativo 2010, el traumático cálculo alterno del ISR, el archifamoso CAIR que introdujo la Ley 6 de 2005, ha quedado limitado a las personas jurídicas con ingresos gravables que superen 1,500,000 dólares anuales, las que tendrán que pagar el ISR según el que resulte mayor entre la aplicación de las normas del Artículo 699 del Código Fiscal y el que resulte al multiplicar el valor de los ingresos gravables por 4.67%. Las demás personas jurídicas con menos ingresos gravables anuales no tendrán que preocuparse a partir del próximo año cuando presenten su declaración jurada de rentas; para ellas, terminó el trauma del CAIR.

A partir del año fiscal 2010, las personas jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria han de enfrentar su propio cálculo alterno del ISR sobre la base de tarifas diseñadas para bajos niveles de productividad, según quedara establecido en el Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 699 del Código Fiscal, introducido con la Ley 8 de marzo de 2010. Esta situación se dará siempre que tengan ingresos gravables anuales superiores a 1,500,000 dólares al año. Para las personas naturales, terminó el siempre rechazado CAIR. Bien por los notarios.

También llega a su fin el ISR estimado para las personas jurídicas, el cual se calculaba sobre la base de la renta neta gravable (RNG) obtenida en el año anterior y se pagaba en tres partidas (Artículo 727 del C.F.). A partir del próximo año 2011, este impuesto quedará reemplazado por un adelanto mensual al ISR (AMIR), basado en el 1% sobre los ingresos gravables mensuales (Artículo 710 del C.F.). Independientemente de sus efectos en el flujo de efectivo, el margen de la utilidad anual neta definirá si el AMIR beneficiará al Fisco o al contribuyente.

El punto de equilibrio está en el 4% de margen de la utilidad neta. Entre menor el margen, incluyendo posibles pérdidas, mayor será el efecto negativo del AMIR para el sector privado. En caso contrario, si el margen es superior, el sistema proveerá beneficios a las personas jurídicas. Conviene tener presente que el AMIR es un pago mensual, y que el primer pago correspondiente al mes de enero deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes de febrero del año 2011. La morosidad causa los recargos moratorios e impide la consecución del Paz y Salvo.

En las actividades agropecuarias y agroindustriales, el AMIR se desplaza y alcanza tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales, siempre que tengan “ingresos totales mayores a” 250,000 dólares anuales, obligándolas a pagar el adelanto mensual, basado en el 0.5% de los ingresos gravables de cada mes.


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