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VENTANA FISCAL

Nueva regulación tributaria

La nueva oportunidad de regularización tributaria fue aprobada a través de la Ley 99/2019.

La misma comprende una amnistía tributaria general en relación al pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI), así como de la presentación de formularios de información tributaria.

Esta Ley consiste en la condonación a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas y bienes inmuebles) de los intereses, recargos y multas por los tributos morosos; así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la Ley; también incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento y que se presenten durante la vigencia de esta Ley hasta el 31/12/2019; y las multas por contravenciones de competencia de la DGI. Todo lo anterior al 30 de junio de 2019.

No podrán acogerse a esta Ley los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

El periodo de la amnistía tributaria se concede hasta el 29 de febrero de 2020 y sujeto a las siguientes reglas para efectuar el pago:

Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonorá el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonorá el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonorá el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Igual regla de plazos y disminución de las penalidades moratorias aplican para los contribuyentes que realicen acuerdos de pago, quienes deben realizar como mínimo un abono del 25% del monto nominal que adeuden y el plazo para el pago total del acuerdo no debe exceder del 30 de junio de 2020.

Agregamos que un abono mínimo del 45% de la deuda nominal le permitirá al contribuyente obtener un paz y salvo.

Cápsula fiscal

Algún día podría agregarse un texto en este tipo de norma que establezca beneficios para los contribuyentes no morosos, que en igual tiempo de vigencia de dicha Ley deseen pagar por adelantado sus impuestos y con los mismos porcentajes de descuento que se le ofrecen a los morosos, pero aplicado sobre el monto nominal del tributo que se paga por anticipado.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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