El artículo 545-A de la Ley 12 de 23 de enero de 2009, que enmendó el Código de Procedimiento Marítimo vigente desde la década de los años de 1980, creó un nuevo procedimiento para la ejecución de los derechos de retención de hipotecas navales.
Eduardo de Alba, especialista en derecho marítimo del bufete Arias, Fábrega & Fábrega, describió con detalles el nuevo procedimiento durante la conferencia internacional IX Panama Maritime, realizada en Panamá el mes pasado.
Ahora, para que un acreedor pueda reclamar su derecho a retención, deberá presentar -junto con su denuncia- “pruebas prima facie —de primera instancia— de: a) el registro del buque con la anotación de la hipoteca naval y el gravamen que se aplica y b) el importe garantizado con un resumen del mismo”, informó.
En cuanto al procedimiento para hacer cumplir el embargo hipotecario, este es esencialmente el mismo que existía antes de las modificaciones de la Ley 12.
La petición está basada en la ejecución de la prenda o el privilegio marítimo, un bono de mil dólares comprometido y el anticipo de 2 mil 500 dólares para cubrir los gastos iniciales de la conservación y custodia de los buques, que deberán ser consignados ante la Corte Marítima.
La enmienda introdujo un método de venta interlocutoria judicial de los buques hipotecados para los casos en que un demandado pierda el proceso. Este nuevo método y otros ajustes previstos en la Ley 12 permitirán que “el procedimiento resulte más rápido”, dijo de Alba.

