Grace Kelly Chigchi@prensa.com Jaime Linares invirtió muchos años de trabajo tras un escritorio para algún día disfrutar de su jubilación. Hoy día, ya jubilado, Jaime desea regocijarse en los pequeños placeres que le permite su modesto cheque de pensión y cada fin de semana busca los mejores restaurantes de la ciudad recomendados por Aristóloga.
Pero aunque Jaime ya no sufre el estrés de oficina, ahora le toca sufrir el estrés del jubilado: solicitar su descuento de jubilado y ver cómo algunos establecimientos intentan socavar sus privilegios.
Cuando esto sucede, Jaime saca de su bolsillo un panfleto que lleva especialmente para estas ocasiones: una copia de la Ley 6 del 16 de junio de 1987, ley que detalla explícitamente los derechos de las personas de la tercera edad.
Por ejemplo, establece que todos los residentes o extranjeros– mujeres a partir de los 55 años y varones desde los 60 años, además de los jubilados y pensionados– tienen múltiples descuentos en comercios.
En establecimientos de comida rápida pueden obtener descuentos de 15%, mientras que en restaurantes deben recibir descuentos de 25%.
Formalidades
Sin embargo, muchos consumidores están notando ciertas arbitrariedades en relación a los descuentos. Ciertos restaurantes tienen a mano extensos formularios que exigen deben ser llenados antes de otorgar el descuento correspondiente a los jubilados.
Algunos de estos formularios exigen datos como lugar de nacimiento con el corregimiento y distrito, apartado postal, sitio de residencia, número de teléfono, fecha en que se jubiló y estado civil.
La práctica no sólo es engorrosa y pone a prueba la paciencia de los consumidores, sino que también está al margen de la ley. Según la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), los comercios no deben aplicar estas formalidades.
Además de mostrar su carné que evidencie su edad, el consumidor de la tercera edad no tiene la obligación de suministrar datos personales adicionales al local comercial.
A la fecha han sido denunciados cinco diferentes establecimientos de la ciudad por exigir que se complete este tipo de documento.
A estos establecimientos se les sigue un proceso legal en la CLICAC que podría terminar en un acuerdo y devolución del monto no descontado o en multas de 50 dólares hasta 5 mil dólares.
Al pie de la letra
Hay que conocer la ley. En ocasiones, los consumidores de la tercera edad pueden solicitar descuentos sobre artículos que no están contemplados. Por ejemplo, la compra de una bebida, que no se considera un alimento, no tiene derecho a descuento. Y tampoco crea que esas copitas de vino con la cena pueden incluirse también. La ley no permite el descuento sobre bebidas alcohólicas.
¿Qué tal los descuentos sobre descuentos? La ley establece que aún sobre los alimentos que estén en oferta debe aplicarse el descuento al jubilado, ya sea para franquicias de comida rápida o restaurantes, explica Shadina Correa, jefa del Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliación de la CLICAC.
Eso incluye almuerzos ejecutivos o los "especiales". Las bebidas no alcohólicas y postres pueden ser descontados sólo si son acompañados de un plato fuerte.
EL TIRO DE GRACIA
Rino Tamburelli, presidente de la Asociación de Restaurantes y Afines de Panamá, comentó que esta agrupación no ha autorizado el uso de formularios para acompañar las solicitudes de descuento de jubilados.
Algunos restaurantes podrán utilizar políticas de control interno que contemplan el uso de un formulario simple que contiene la misma información del carné del jubilado o pensionado, pero es una función administrativa del dependiente del comercio llenar la información necesaria.
Pero los descuentos a jubilados tienen otra cara de la moneda. Aunque la ley establece que "los descuentos y concesiones... serán deducibles del impuesto sobre la renta", en la práctica los descuentos otorgados sólo se reconocen parcialmente.
Esto significa que, en el mejor de los casos, los restaurantes podrían percibir como crédito fiscal, entre 25% y 30% de los descuentos totales otorgados, dijo Tamburelli. El monto remanente, que para algunas franquicias y establecimientos puede ser hasta del 100%, es absorbido como un costo de operaciones del negocio.

