Como todos los años y antes del 15 de marzo es deber de todo contribuyente preparar y presentar la declaración de renta de sus ingresos devengados el año anterior.
A continuación detallo los criterios básicos que debemos manejar para este tema:
Tarifa del Impuesto sobre la renta - Persona Natural: bajo el método tradicional se grava la renta neta (luego de deducir gastos), con alícuotas entre el 16.5% hasta 27%. Bajo el método Alternativo o Cair se paga 6% sobre el Ingreso gravable, sin deducir gasto alguno. Se paga el que resulte mayor.
Gasto de Representación: en este caso, la tarifa definitiva es del 10%. Este ingreso no se acumula a las demás rentas gravables.
Deducciones permitidas a todo contribuyente: el reglamento permite al contribuyente persona natural deducir anualmente 800 dólares si declara separadamente; si declara conjuntamente, deducirá mil 600 dólares.
Además puede decidir 250 dólares por cada dependiente. Igualmente puede deducir gastos médicos propios y de sus dependientes incurridos en el país; puede deducir, además, el gasto de Seguro Educativo retenido y pagado, así como los intereses por préstamos hipotecarios de su residencia ubicada en Panamá, hasta por la suma de 15 mil dólares, siempre que no se trate de intereses preferenciales.
Finalmente podrá deducirse intereses sobre préstamos educativos del contribuyente o sus dependientes incurridos en Panamá (si los estudios son fuera del país, solo son deducibles los intereses por préstamos del Ifarhu).
En el caso de los gastos médicos se debe disponer de R. U. C. de cada gasto e incluirlos en el anexo de gastos médicos.
Exención de declarar: no están obligados a declarar los trabajadores que devenguen un solo salario. Aquellos trabajadores que devenguen más de un salario deberán presentar su declaración de renta y determinar si existe algún saldo del impuesto a pagar.
Tampoco tienen que declarar quienes perciban ingresos independientes hasta 3 mil dólares anuales, ni los productores del sector agropecuario, que perciban ingresos brutos anuales hasta 150 mil dólares.
Profesionales independientes con 35 años al 31-12-2006: a partir de la declaración de renta que presenten este año sobre ingresos de 2007, deberán calcular y pagar además del impuesto sobre la renta, el Seguro Social, sobre la base del 52% de sus ingresos por honorarios, siempre que estos excedan 9 mil 600 dólares anuales.
Sanciones: la violación de los principios que hemos enunciado, los cuales aparecen en las normas del impuesto sobre la renta, puede conllevar alcances fiscales y multa por no presentar la declaración de 100 dólares. Además existen sanciones por defraudación de hasta un año de arresto para quien declare menos ingresos o deduzca gastos falsamente.
Crédito Fiscal Reclamable: otras razones para preparar la declaración del Impuesto sobre la Renta es solicitar la devolución del impuesto sobre la renta pagado en exceso; lo que ocurre frecuentemente en el caso de los trabajadores asalariados a quienes se les deduce el 100% del impuesto en la fuente de parte del patrono, sin que ellos puedan computar o deducir los gastos médicos, gastos hipotecarios y otros.
Los independientes deben declarar para poder someterse a una solicitud de préstamo.
Conclusión: el proceso de preparar la declaración de renta personal además de determinar y pagar el impuesto implica entender e identificar cuáles ingresos son gravados con el impuesto, cuáles son de fuente extranjera y por lo tanto no gravados y cuáles gastos son deducibles y cuáles no.
En adición, se requiere manejar un grado de disciplina que permita contar con los comprobantes de todos los gastos; de lo contrario, los mismos no serán admitidos como deducibles.
Los comprobantes se deben archivar de forma independiente cada año, para que en caso de auditoría o fiscalización, el contribuyente cuente con la información que le permita justificar lo declarado.
Pagar los impuestos es el precio que debemos pagar todos los ciudadanos para vivir en una sociedad democrática y civilizada.
El autor es contador público autorizado y especialista en tributación.
