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VENTANA FISCAL

Registro único de contribuyentes

Registro único de contribuyentes
Registro único de contribuyentes

El Registro Único de Contribuyentes (mejor conocido por sus siglas – RUC) es el registro nacional para efectos fiscales.

No tiene nada que ver con los regímenes tributarios municipales.

¿Cómo nace el RUC?

Nace con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, obligando a toda persona, ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, a informar a la Dirección General de Ingresos (DGI) de su existencia como contribuyente nacional por realizar actividades económicas permanentes u ocasionales.

Homologando a las páginas amarillas, si no se presenta el RUC no existe para la DGI, salvo que sea detectada su obligación tributaria por otros medios.

¿Para qué sirve? Para la DGI es el primer instrumento de control y posterior fiscalización que le permite identificar la existencia del contribuyente, su situación con otros contribuyentes relacionados, su actividad económica de acuerdo con el Aviso de Operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industria (MICI), su domicilio fiscal y el comercial, y su condición tributaria ante el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y a los servicios (ITBMS).

Para el contribuyente, el estar registrado en el RUC le permite realizar actividades económicas y cumplir sus obligaciones fiscales.

Existen otros obligados? En efecto, otros obligados son todas las entidades públicas, las cooperativas, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales (ONG), federaciones y organizaciones deportivas, sucesiones, administraciones de propiedades horizontales, partidos políticos y toda entidad o persona sujeta a impuestos directos u obligada a hacer retención de impuestos, ya sea por remesas al exterior o por tener personas bajo contrato de trabajo o de servicios por oficios o profesionales.

¿Existen otros RUC? Aunque con menos exigencias sobre la información, toda propiedad o bien inmueble, por ser contribuyente separado de su propietario para efectos fiscales, tiene su propio RUC que responde al número de la propiedad o finca seguido por el código de ubicación de la misma.

¿Debo comunicar los cambios a la DGI?

La información original que sufra cambios obliga al contribuyente a modificar su RUC utilizando para ello las mismas vías que provee la DGI a través de su página web.

La inscripción en el RUC es tan obligada como obligada es su actualización en caso de que se susciten cambios de la información original:

Domicilio: el no informar el cambio de domicilio puede generar problemas de comunicación, como las notificaciones fiscales y los recursos correspondientes.

Nombre de la entidad: el cambio igual produce problemas al contribuyente por efectos de su propia identidad.

Actividad económica: cualquier cambio no informado puede contribuir a erradas aplicaciones tributarias en la forma de presentar la declaración jurada de rentas, en la aplicación del ITBMS y hasta en el impuesto sobre la renta.

CÁPSULA FISCAL

El RUC representa la entrada a la vida tributaria y también la salida de la misma, ya sea por el cierre de actividades, por fusión, muerte o disolución del contribuyente.

Esto es algo que generalmente se olvida, como también se olvida que cuando se toma licor no se debe manejar.

Solamente tome consejos y diviértase sanamente, que en su casa lo esperan.



 El autor es consultor fiscal


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