Tareas pendientes con el impuesto de inmueble

Tareas pendientes con el impuesto de inmueble


Los cambios introducidos por la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (Ley 66/2017), trae consigo un nuevo concepto y variante de trámite por parte de los contribuyentes, lo cual es el derecho de acogerse o no al régimen de patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP).

Este régimen señala que estarán exentos del pago de impuesto de inmueble a partir del 1 de enero de 2019, los bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por el terreno y la construcción, incluidas las mejoras adicionales a la construcción original, no excedan de un valor catastral de 120 mil dólares y que constituya, entre los bienes inmuebles del propietario, el patrimonio familiar tributario o su vivienda principal.

También podrá acogerse al beneficio del PFT o VP aquel bien inmueble de uso habitacional a pesar que este exceda de 120 mil dólares y tributará solo sobre ese valor catastral excedente, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 766 del CF.

Lo anterior, con independencia de la existencia del gravamen de una hipoteca de vivienda sobre el bien inmueble o de un fideicomiso con garantía.

Recordermos que el patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia y que habiten bajo el mismo techo.

Por su parte, la vivienda principal será aquella de uso permanente por parte de la persona propietaria del bien inmueble y que no constituye una familia, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no forma un patrimonio familiar.

El bien inmueble destinado como patrimonio familiar tributario o la vivienda principal puede ser propiedad de una persona natural o jurídica. Lo anterior, siempre que en el caso de propietarios personas jurídicas, las personas naturales beneficiarias finales estén plenamente identificadas como miembros de dicha familia para el que constituya patrimonio familiar tributario, y en el caso del régimen de vivienda principal el comprobar que es su vivienda principal.

Para acogerse al beneficio fiscal que otorga el PFT o VP, se deberá presentar una solicitud simple ante la DGI acompañada con los requisitos que señale el decreto ejecutivo reglamentario de la Ley 66/2017, tarea que se encuentra pendiente y se espera su promulgación. Es importante conocer dicha reglamentación e iniciar con los trámites con suficiente tiempo, pues estimamos que el volumen de solicitudes que se presentará será considerable. La Ley 66/2017 señala que la DGI tendrá un plazo de tres meses desde que se presenta la solicitud para decidir la petición y notificar de la decisión. Si no se hace dentro de este término, se entenderá aceptada dicha solicitud.

No debemos dejar de lado que una vez sea aceptada la solicitud del contribuyente y la resolución se encuentre en firme, debe ser captada en el sistema informático, tiempo adicional a todo el peregrinaje administrativo que nunca deja de ser inquietante.

Con la expedición de la norma reglamentaria se conocerán los requisitos y los contribuyentes iniciarán la tarea del trámite ante la DGI, dado que el 1 de enero próximo se inicia la vigencia del régimen y desde el día uno los propietarios de bienes inmuebles querrán aprovecharlo. Previamente el propietario necesita analizar la situación tributaria de su bien inmueble, que si se encuentra actualmente exonerado del impuesto de inmueble sobre las mejoras, determine si le conviene o no aplicar al régimen del PFT o VP y una vez se encuentre este en vigencia. Lo anterior, dado que no se puede gozar del régimen de PFT o VP y a su vez de exoneración del impuesto de inmueble sobre las mejoras construidas.

Igual tarea pendiente se tiene con la necesaria extensión del período de moratoria en concepto de impuesto de inmueble introducido por la Ley 66/2017 y que venció el pasado 31 de diciembre. Anteproyecto de ley que entendemos ya se encuentra en borrador y pendiente de discusión en la Asamblea Nacional.

CÁPSULA FISCAL

Los bienes inmuebles que constituyan PFT o VP no podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos por parte de la Anati. También, el Estado se obliga cada cinco años a revisar la base imponible exonerada que establece esta Ley 66/2017 y en referencia a los primeros 120 mil balboas.

Los bienes inmuebles propiedad y residencia principal de los jubilados jubilosos, pensionados o personas que cuenten con la edad legal para la jubilación, podrán constituir PFT o VP.

 

El autor es abogado especializado en materia tributaria

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