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VENTANA FISCAL

Tributación del dinero que sale de Panamá

A manera general, el sistema tributario panameño aplica el principio de territorialidad, en el cual se afectan con impuestos aquellos servicios y transferencias de bienes que ocurren desde Punta Burica hasta Cabo Tiburón, e indistintamente donde se perciba el pago.

El Código Fiscal (CF) en relación al impuesto sobre la renta (ISR) grava la remesa de dinero hacia el extranjero cuando se trate de alguna de estas situaciones más usuales:

1. Pago de servicios en general prestados desde el exterior por una persona que no posee su domicilio en Panamá, pero que dichos servicios beneficien a un contribuyente panameño para producir renta gravable en Panamá, y que, además, dicho pago sea considerado como un gasto deducible en Panamá.

2. Servicios prestados dentro de Panamá por una persona que no es residente en Panamá a un contribuyente panameño, siempre que dicho pago realizado al exterior se considere como un gasto deducible y ayude a producir renta gravable en Panamá. Adicionalmente, el servicio está gravado con Itbms, porque ocurrió en Panamá.

3. El pago de intereses hacia el exterior por préstamos, los cuales también se encuentran afectados con el ISR y cuando no sean pagados a una entidad bancaria adicionalmente se causa el Itbms.

4. El impuesto de dividendo, que es una especie de ISR, pero aplicado a los accionistas extranjeros y que nace cuando se pagan las utilidades derivadas de actividades gravables en Panamá.

5. Anotar que todo acto documentado que contenga una obligación sujeta a la jurisdicción panameña y que no se encuentre afectado por el Itbms, conllevará el pago del impuesto de timbre. No existe norma en el CF que afecte con el ISR cuando las personas simplemente envíen dinero hacia el exterior y no se contemplen las situaciones antes mencionadas.

No olvidemos que si se trata de personas que operan formalmente, ya estos dineros pagaron ISR, seguro educativo y contribuciones a la seguridad social. Cuestión distinta son los extranjeros con una condición migratoria ilegal, que trabajan informalmente y producen ingresos que son remesados al extranjero, siendo además un problema de seguridad que no se resuelve con el CF.

CÁPSULA FISCAL

Las casas de remesa y bancos deben cobrar el Itbms por las comisiones derivadas del servicio que prestan a cualquier persona que envíe dinero al exterior.

El autor es  abogado especializado en materia tributaria.


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