VENTANA FISCAL

Venta de sociedades (acciones)

Ante una aparente falta de fiscalización, ya sea por falta de controles, de presupuesto o de información veraz y oportuna, está proliferando la venta de certificados de acciones que muchos tildan erróneamente como “venta de la sociedad”.

Con la Ley 18 de junio de 2006, la enajenación de valores en cualquier modalidad (venta, canje, permuta, etc.) quedó sujeta al impuesto sobre la renta (ISR) con la tarifa del 10% sobre las utilidades, bajo el concepto de ganancias de capital.

Para beneficio de quienes tienen pingües ganancias y en perjuicio de quienes pierden en la venta de valores, la misma ley creó un anticipo obligatorio de 5% sobre el valor de transferencia, que puede ser considerado como el impuesto único y definitivo, a opción del contribuyente.

Aunque esta ley, polémica desde su nacimiento, aún no recibe la reglamentación de parte del Órgano Ejecutivo, lo cierto es que rige desde su promulgación (20 de junio de 2006) a pesar del difícil arte de la fiscalización.

Ello no ha impedido que la evasión se pasee entre nacionales y extranjeros por la cultura del no pago de impuestos y por la percepción de que estas transacciones son netamente privadas que hacen difícil la fiscalización y aplicación de las normas fiscales. Falso.

Sí existen formas para detectar esta clase de evasión, tales como el pago que realiza el comprador, el depósito del vendedor (que si no se puede demostrar su legal procedencia, puede calificarse hasta de negocios no lícitos), el cambio en el Registro de Accionistas, el cambio de Directores y Dignatarios en el Registro Público, etc.

Solo se escapan del alcance de la Ley 18/2010 la enajenación de valores emitidos por el Estado, ya que las ganancias no son gravables ni deducibles, las pérdidas para los efectos del ISR, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario (Artículo 117 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 143 de 2005), y de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, siempre que la transacción se realice a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado o como resultado de una fusión, consolidación o reorganización corporativa (Artículo 269 del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999).

Una modalidad más burda y peligrosa es la venta de propiedades inmobiliarias mediante la transferencia (venta) del control de la sociedad dueña del inmueble, con el fin de eludir la aplicación de la Ley 18/2006 bajo el principio de que no se están vendiendo valores (acciones) al no haberse emitido. Lo curioso de esto es que “vender una sociedad” implica un ingreso gravable cuyo costo es la constitución de la misma.

En este caso, el ISR se calculará sobre la base de las normas generales, pues la ganancia calificaría como otros ingresos no exonerados expresamente y/o como aumento al patrimonio no justificado.

Cabe advertir a aquellos que han corrido el riesgo y han evadido, o pretenden evadir, el alcance de la Ley 18/2006 que la Ley 31 de junio de 2009 establece una recompensa de 25% sobre toda suma que recaude el fisco como consecuencia de la denuncia de actos como los explicados. Una recompensa libre de impuestos es muy atractiva para quienes tienen conocimiento de estos actos. Cuidado… que la risa puede convertirse en mueca.


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